REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2000-001486

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la decisión de fecha 29 de julio de 2004, emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por la abogada Lisbet Rondon Rodríguez, apoderada judicial del ciudadano FELMAN JOSE REQUEIZ CASTILLO, contra el auto dictado en fecha 10/10/2003 y en consecuencia declara la nulidad de los autos dictados en fecha 04/05/2001 y 10/10/2003 y ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito en la reunión conciliatoria celebrada en fecha 21/02/2001, por los ciudadanos CELESTE AURORA LUGO DIAZ y FELMAN JOSE REQUIZ CASTILLO; en consecuencia esta Sala de Juicio dando cumplimiento a lo ordenado en la prenombrada decisión, y de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, acuerda homologar el convenimiento de fecha 21/02/2001 en los mismos términos y condiciones suscrito por las partes y queda anulada la medida de embargo preventivo dictada sobre las prestaciones sociales del obligado y sobre las treinta y seis (36) mensualidades en caso de retiro o despido. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Diario El Nacional, a los fines de informarle lo conducente. Por último se acuerda nombrar correo especial a la Abogada LISBET MARIBEL RONDON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.140, para la entrega del referido oficio y posterior consignación de sus resultas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA ,

ABG. LENNI CARRASCO




DRC/AP/MB**