REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000426

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ GIRON TOVAR y LILIAN LORENA BUITRAGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.484.042 y V-15.566.139 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, abogada adscrita a la Defensoría Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.422; esta Juez Unipersonal N° 12, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES


SGS//AM//
Motivo: Separación de Cuerpos.
Asunto: AP51-S-2009-000426