REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-022062

Parte solicitantes: MERLYN SAMANTHA ALVAREZ OSUNA y VICENTE ENRIQUE LAREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.211.322 y V.-11.655.860, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA GUERRA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 39.762.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, MERLYN SAMANTHA ALVAREZ OSUNA y VICENTE ENRIQUE LAREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.211.322 y V.-11.655.860, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 19 de enero de 2009, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos los ciudadanos, MERLYN SAMANTHA ALVAREZ OSUNA y VICENTE ENRIQUE LAREZ MATA, identificados anteriormente, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicita se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, MERLYN SAMANTHA ALVAREZ OSUNA y VICENTE ENRIQUE LAREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.211.322 y V.-11.655.860, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha veintisiete (27) de febrero de 1999, ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de los niños, respectivamente, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y Bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: ““…En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres de manera conjunta.-
En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre ciudadana MERLYN SAMANTHA ALVAREZ y VICENTE ENRIQUE LAREZ MATA, así como la ha venido ejerciendo hasta hoy.-
En cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito libelar.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Despacho Judicial ratifica en todas sus partes lo convenido por los progenitores a favor de sus hijos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL
Exp. Nº: AP51-S-2007-022062
JQA/Lourdes