REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal 13
Caracas, 23 de enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2009-000585

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-000585 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos ROSA LINA URBINA MARTINEZ Y PEDRO JOSE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.309.156 y V-13.997.297, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña, acuerdan establecer el Convenimiento de Convivencia Familiar en interés superior de la niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las pares hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN. LA SECRETARIA,

YUGARIS CARRASQUEL
JQA/YC/Lourdes