REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV.
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2009-001364

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ante quien se identificó a sus firmantes, ciudadanos YERDENSON RAFAEL RIVAS CHIRINOS y SUSANA NINYURIETH GRATEROL MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.225.803 y V-14.313.883 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 51.212, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
YCH/CH/hvicent
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
AP51-S-2009-001364