REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Enero de 2009
198º y 149

Asunto N° AP41-U-2008-000629.- INTERLOCUTORIA Nº 09

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha quince (15) de Enero de 2009, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.959.205 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 86.860 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL” (antes “BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, C.A.”); por cuanto dicha prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

I.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y en especial el señalado en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000629.-
GFR/dgo.-