REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Enero de 2009
198º y 149º


Asunto N° AP41-U-2008-000658.- INTERLOCUTORIA Nº 11.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha trece (13) de Enero de 2009, por los ciudadanos SERVILIANO ABACHE CARVAJAL y YOJALBERTH ULICHNY PEDREÁÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.310.588 y 13.112.198 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.739 y 117.067, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del contribuyente “JOSUÉ REMIGIO GARCÍA MÉNDEZ”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio del documento señalado en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, que fue consignado anexo al Escrito Recursorio al momento de la interposición.
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000658.-
GAFR/dgo.-