REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000679 INTERLOCUTORIA N°: 7.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha quince (15) de enero de 2009 por el ciudadano Luis Manuel García, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.562 y titular de la Cédula de Identidad N° 11.310.565, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED”; el cual fue agregados a los autos el día dieciséis (16) de enero de 2009, por haber sido reservado por Secretaría conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron Agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo II del mismo.

3.- PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo IIi del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo formado con ocasión de la expedición de los Actos Administrativos impugnados. Líbrese Oficio.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-





ASUNTO: AP41-U-2008-000679
GAFR/félix