REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de enero de 2009
198° y 149°

Visto el escrito de fecha 18 de noviembre del año en curso, suscrito por el abogado ALÍ JOSÉ VENTURINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual informa a este Juzgado que el Dr. FLORENCIO IVAN GONZALEZ declinó la función que le fue encomendada por la parte actora, y en tal virtud requirió el concurso del ciudadano JOSE GREGORIO PADRON como Juez de Paz, y de la ciudadana INDIRA MILDRED HIDALGO, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.459.703 y 10.824.458 respectivamente, para que asuman las funciones encomendadas al Dr. FLORENCIO IVAN GONZALEZ, quienes manifestaron verbalmente su conformidad. En tal sentido, solicitó la notificación de los designados a fin que manifiesten su consentimiento. Asimismo, solicitó la publicación de un nuevo edicto señalando a las personas convocadas, quienes podrán entrar en contacto con las personas señaladas supra, el Tribunal observa:

Con respecto al ámbito de actuación de los jueces de paz y sus funciones, en sentencia de fecha 05 de octubre de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Exp. Nro. 00-2084, se dejó sentado lo siguiente:

Omissis...
“...los jueces de Paz forman parte del sistema de justicia, y a pesar de no formar parte del poder judicial formal, ellos son jueces, con todas las prerrogativas de tales y dentro de los marcos legales, en los ámbitos que el ordenamiento jurídico les asigna”.

Por otro lado, el ordinal 1º del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, establece:

“Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad:
1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios”.
Omissis...

Asimismo, se observa que en el Capítulo Séptimo del escrito libelar, en su Petición final, los apoderados judiciales de la solicitante María De Los Reyes Eva Marín, estimaron su solicitud en la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000.000,00), monto dinerario que supera con creces los cuatro (4) salarios mínimos mensuales a que hace referencia el artículo 8, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, antes mencionada, por lo que este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud formulada en lo que respecta a la notificación del Juez de Paz JOSÉ GREGORIO PADRÓN en su función de intermediación en la búsqueda de formas conciliatorias en el presente caso, y así se decide.
En lo que respecta a la notificación de la ciudadana INDIRA MILDRED HIDALGO, supra identificada, para que asuma la función de intermediación que originalmente le fue concedida al Dr. González, quien la declinó en ella, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, notifíquese a la mencionada ciudadana mediante boleta, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en su última parte, para que manifieste al pie de la misma, su consentimiento a la labor encomendada, y una vez que conste a los autos la expresión de su voluntad, el Tribunal se pronunciará con respecto a la solicitud del edicto. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA Acc.,

LARY CAROLINA SAAVEDRA





Exp. Nro. 08-3868
CEVG/lcs/eleana.-