ASUNTO: AP31-V-2008-002179
En el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO iniciado mediante libelo de demanda admitido en este Tribunal el 19 de septiembre de 2008, intentado por el ciudadano PEDRO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.751.299, representado judicialmente por los abogados GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, GONZALO CEDEÑO CABRICES y GUSTAVO CEDEÑO CABRICES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.567, 88.237 y 113.937, respectivamente, contra la ciudadana EMELYS JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.367.530, las partes aportaron escrito contentivo de un contrato de transacción.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, la cual fue acordada el 24 de septiembre de 2008.
En fecha 23 de octubre de 2008, compareció el ciudadano Miguel Bautista alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante la cual consignó compulsa sin firmar, por cuanto no logró la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la demandada, ciudadana EMELYS JOSEFINA RIVAS.
En fecha 30 de octubre de 2008, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación mediante carteles de la parte demandada.
En fecha 21 de enero de 2009, se recibió escrito constante de dos (2) folios útiles, presentado tanto por el abogado Gonzalo Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como la ciudadana Emelys Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.367.530, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada Carolina Puertas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.711, mediante el cual celebraron transacción judicial.
ÚNICO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Del instrumento poder otorgado a la representación judicial de la parte actora, se constata que tiene poder para transigir.
En tal sentido, se observa que se encuentra facultada la representación judicial de la parte actora para suscribir este tipo de contratos por unos derechos en los cuales no está prohibida ese tipo de convenio y además frente a la demandada, asistida de abogado, lo que permite al Tribunal validar esa actuación.
DECISIÓN
Sobre la base de los hechos expuestos este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción celebrada por las partes.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


ELOISA BORJAS.


En esta misma fecha siendo las 11:55 a,m, se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


ELOISA BORJAS.



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