ASUNTO: AN37-X-2006-000012

El juicio por Desalojo y Cobro de Bolívares intentado por los ciudadanos IRMA MATOS , JANNETH REINA MATOS, MERCEDES MATOS DIAZ y DENICE LOPEZ MATOS contra la ciudadana MARINA MOLERO DE MANSILLA, en el cual este tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 03 de noviembre de 2003, declarando su improcedencia, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2005, declarando con lugar la apelación y con lugar la demanda de desalojo.
PRIMERO
En fecha 26 de septiembre de 2006, se admitió la tercería propuesta por la ciudadana DINORHRA DEL CARMEN BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 4.400.246, con fundamento en los artículos 370, 371 ordinal 1ª y 376 del Código de Procedimiento Civil y habiendo ofrecido fcaución, por auto del 04 de octubre de 2006, se suspendió la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio.
En fecha 19 de octubre de 2006, la ciudadana Dinohra del Carmen Borges, asistida por el abogado Alberto Estrada Álvarez, consignó fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa. Igualmente, solicitó se oficiara a la ONIDEX, por cuanto desconocía el domicilio de la ciudadana Marina Molero de Mansilla.
En fecha 19 de octubre, el apoderado judicial de la tercera interviniente, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 23 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual, se negó la solicitud de remitir oficio a la ONIDEX, y se libraron compulsas a las co-demandadas.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicitó la citación personal de la ciudadana María Molero y ratificó la solicitud de librar oficio a la ONIDEX y CNE.
En fecha 16 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó oficiar a la ONIDEX y al CNE, a fin de que informaran al tribunal el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana Marina Molero de Mansilla.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibió comunicación N° DGIE-3976-2.006, emanada de la Dirección General de Información Electoral (CNE).
En fecha 09 de enero de 2007, el Alguacil Williams Matute, consignó compulsa librada a las co-demandadas ciudadanas Marina Molero de Mansilla, Irma Matos Diáz, Mercedes Matos Díaz, Janette Reina Matos y Denice López, por no haber podido ubicar a las citadas ciudadanas.
En fecha 21 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio N° 6388, emanado de la ONIDEX,
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicitó se oficiara a la ONIDEX y al CNE, a los fines de que remita la dirección del último domicilio de las co-demandadas IRMA MATOS DIAZ, JANNETTE REINA MATOS, MERCEDES MATOS DIAZ y DENICE LÓPEZ MATOS. Igualmente, solicitó se decretare medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en litigio.
En fecha 28 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio N° 1-0501-4057, proveniente de la ONIDEX, contentivo de la dirección de la ciudadana Marina Molero de Mansilla.
Por auto del 29 de marzo de 2007, se ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE, a fin de que informara el último domicilio y movimiento migratorio de las co-demandadas ciudadanas Irma Matos Díaz, Jannette Reina Matos, Mercedes Matos Díaz y Denice López Matos.
En fecha 18 de abril de 2007, mediante diligencia presentada por las ciudadanas Jannette Reina Matos, Mercedes Matos Díaz e Irma Matos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.484.082, 5.072.415 y 6.155.291, respectivamente, asistidas por el abogado Petronio Arturo Silvio Velásquez, Inpreabogado N° 19.735, otorgaron poder Apud-Acta, al mencionado profesional del derecho. En esa misma fecha mediante diligencia suscrita por las ciudadanas Jannette Reina Matos y Mercedes Matos Díaz, asistida por el abogado Petronio Arturo Silvio, sustituyeron parcialmente poder conferido por la ciudadana Denice López Matos, en la persona del abogado Petronio Arturo Silvio.
En fecha 3 de mayo de 2007, se recibió oficio N° 1831-2007, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la tercera inteviniente, solicitó se desglose la compulsa dirigida a la ciudadana Marina Molero De Mansilla y se entregara al alguacil a fin de gestionar la citación personal de la misma.
En fecha 26 de junio de 2007, se acordó mediante auto el desglose de la compulsa librada a la ciudadana Marina Molero de Mansilla y la entrega a la oficina de Alguacilazgo a objeto de agotar la citación personal.
Mediante diligencia de fecha 1 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la tercera interviniente, abogado Alberto Estrada, consignó los fotostatos requeridos para el desglose de la compulsa.
En fecha 28 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado, por la representación judicial de la tercera interviniente en fecha 1 de agosto de 2007, en virtud de que la compulsa fue desglosada en fecha 26 de junio de 2007.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2007, el Alguacil Williams Matute, consignó compulsa librada a la ciudadana Marina Molero de Mansilla, en virtud de haber transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada gestionara la citación.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007, suscrita por la representación judicial de la tercera interviniente, abogado Alberto Estrada, apeló de la diligencia presentada por el Alguacil Williams Matute y solicitó se declare nula tal actuación y se hiciera entrega de la compulsa al Alguacil Giancarlos Peña.
Mediante diligencia de fecha 1 de octubre de 2007, la representación judicial de la tercera interviniente, abogado Alberto Estrada ratificó la apelación de fecha 24 de septiembre del 2007.
En fecha 03 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la ciudadana Marina Molero de Mansilla, asimismo se negó la admisión de la apelación interpuesta contra la diligencia del ciudadano Alguacil Williams Matute, en virtud de que contra dicha diligencia no cabe tal medio de gravamen.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2007, la representación judicial de la tercera interviniente, dejó constancia de haber consignado al Alguacil Tonis Aguilar, los emolumentos correspondientes a su traslado para la citación.
En fecha 22 de octubre de 2007, mediante auto se dio por recibido el oficio N° 06766 RIIE-1-0601, emanado de la ONIDEX.
En fecha 31 de octubre de 2007, mediante auto se ordenó agregar a los autos las comunicaciones provenientes del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil Tonis Aguilar, consignó compulsa dirigida a la ciudadana Marina Molero de Mansilla, por no poder realizar la citación personal de la misma.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, la representación judicial de la tercera interviniente solicitó sean desglosadas las compulsas de las co-demandadas Irma Matos Díaz, Jannette Reina Matos, Mercedes Matos Díaz y Denice López Matos y le fuesen entregadas a la oficina de Alguacilazgo a fin de que gestionar la citación de las co-demandadas, ya que había trascurridos más de sesenta (60) días sin que se hubiese practicado la citación de la co-demandada Marina Molero de Mansilla, quedaron sin efecto las citaciones practicadas tal como lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se gestione la citación de la ciudadana Marina Molero de Mansilla, en la dirección suministrada por el CNE, en su oficio de fecha 28-11-2006, para lo cual solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de gestionar la citación personal de la misma.
En fecha 22 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó el emplazamiento de las co-demandadas, ciudadanas Irma Matos Díaz, Jannette Reina Matos, Mercedes Matos Díaz, Denice López Matos y Marina Molero de Mansilla, a que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de la última de las co-demandadas. Asimismo, a los fines de la citación de la ciudadana Marina Molero de Mansilla, se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la tercera interviniente consignó fotostatos a los fines de que se libraran las compulsas a las co-demandadas.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la tercera interviniente dejó constancia de haber entregado al alguacil correspondiente los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de las citaciones.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicitó nuevamente la elaboración de las correspondientes compulsas y la entrega a la oficina de Alguacilazgo.
En fecha 18 de marzo de 2008, la Secretaria del Juzgado Abg. Eloisa Borjas, dejó constancia que en esa misma fecha se libraron las compulsas dirigidas a las co-demandadas, ciudadanas Irma Matos Díaz, Jannette Reina Matos, Mercedes Matos Díaz, Denice López Matos y Marina Morelo de Mansilla.
En fecha 18 de marzo de 2008, se libró despacho y oficio N° 90 al Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador, (Turmero), de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano Grejosver Planas, consignó las compulsas con sus respectivas ordenes de comparecencias, libradas a nombre de las ciudadanas Irma Matos Díaz, Denise López Matos, Jannette Reina Matos y Mercedes Matos Díaz, sin firmar, en virtud de no haber podido localizar la dirección por no ser lo suficientemente exacta.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la tercera interviniente, alegó que el Tribunal comisionado no había recibido el exhorto y por ello no se había practicado la citación en él ordenado. Tl alegato, lo ratificó mediante diligencia del 14 de enero de 2009 y solicitó se librase nueva comisión, se observa:
SEGUNDO
La perención es una institución procesal que consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo legal, sin que dentro del mismo se haya producido acto procesal de parte capaz de impulsarlo. Tiene como objeto sancionar la inercia de las partes en su conducta negligente en abandono de la instancia, entendida como impulso procesal necesario para la consecución del proceso desde su inicio hasta su culminación mediante la sentencia definitiva. Es una institución de orden público, toda vez que el Estado está interesado en que los juicios no duren de manera indefinida, todo a los efectos de enervar el peligro que lleva consigo para la seguridad jurídica.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Además, se trata de una tercería que se propuso después de haber una sentencia ejecutoria, pero su ejecución se suspendió, dado que la interviniente presentó caución.
Sin embargo, se destaca que existen normas rectoras en la materia tendentes a evitar que la interposición de una tercería suspenda de manera indefinida el curso del juicio principal. Es así, como el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, indica que “La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excede de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso”.
A pesar que dicha norma se refiere al caso en que se proponga la tercería en el curso de la sustanciación del juicio principal, que no es el caso, dado que se refiere a la intervención en la primera instancia del juicio principal y antes de sentencia, sí se puede destacar la intención del Legislador de no permitir que los juicios se suspendan indefinidamente por haberse intentado una tercería.
Siendo que en esta caso, la suspensión se produjo a consecuencia de la caución prestada por la interviniente, la parte ha debido impulsar debidamente el proceso en esta demanda de tercería para conducirlo lo más pronto posible a su decisión, que resolviera el asunto sometido a consideración del tribunal a los fines de resolverla y continuar o no con la ejecución o no dependiendo de aquel resultado.
Sin embargo, han transcurrido más de dos años desde que se admitió la tercería y la parte no ha dado el impulso necesario para la citación de los demandado, es decir, las partes del juicio principal, lo que obliga a este Juzgado a considerar tal conducta como la intención de abandonar este proceso iniciado, por lo que se debe declarar la perención de la instancia como hecho jurídico consumado, pues por ejemplo, el exhorto mediante con la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de la citación de la codemandada Marina Molero Suarez de Mansilla, se libró en fecha 18 de marzo de 2008 y a esta fecha, la parte no ha dado el impulso a los fines de remitirlo al Tribunal Comisionado, lo que indica su desinterés en el proceso.
TERCERO
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 08:40 a.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.