ASUNTO: AP31-M-2008-000156

En el juicio por Cobro de Bolívares iniciado mediante libelo de demanda admitido en este Tribunal el 8 de abril de 2008, intentado por la sociedad mercantil C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el No. 1, Tomo 46-A, resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01, de fecha 11 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el No. 64, Tomo 22-A, siendo su última modificación en fecha 26 de octubre de 2001, anotado bajo el No. 12, Tomo 205, A-Pro y Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, transformada en compañía anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de agosto de 1998, bajo el No. 91, Tomo 243-A-Qto., representada judicialmente por la abogada Laura Luciani de Pietro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.360, contra la sociedad mercantil W&S TECNOMARKET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2003, bajo el No. 39, Tomo 14-A, en la persona de su director, ciudadano WILLIAM JOSÉ SILVA AYERVE, titular de la cédula de identidad No. V-11.631.197 y a este en su propio nombre, en su carácter de avalista, fiador principal y pagador de todas las obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil, y contra la ciudadana MARÍA VERÓNICA RUIZ RISSO, titular de la cédula de identidad No. V-13.681.226, las partes aportaron escrito contentivo de un contrato de transacción.
En fecha 29 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, las cuales fueron acordadas el 08 de abril de 2008.
En fecha 21 de mayo de 2008, el codemandado, ciudadano William José Silva Ayerve, en su carácter de director de la sociedad mercantil W&S Tecnomarket, C.A., y en su propio nombre, en su carácter de avalista, fiador principal y pagador de todas las obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil, se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 9 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la codemandada, ciudadana María Verónica Ruiz, la cual fue acordada en fecha 11 de julio del mismo año.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió escrito constante de cinco (5) folios útiles, presentado tanto por la representación judicial de la parte actora, como la representación judicial de la parte demandada, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial.
ÚNICO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Del instrumento poder otorgado a la representación judicial de la parte actora, se constata que para transigir debía ser autorizada en cada caso por la Consultoría Jurídica, Vicepresidencia Ejecutiva de Asuntos Legales o Vicepresidencia de Asuntos Judiciales de la institución financiera. Sin embargo, la parte aportó instrumento privado a través de la cual la parte actora autorizó a su “apoderada” a los fines que firmara transacción por un juicio llevado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y recibir cheque de gerencia por un monto de veintidós mil cien bolívares (Bs. 22.100), del asunto signado AP31-M-2008-000156, RELATIVO AL crédito Nª 390029092, perteneciente a W&S TECNOMARKET C.A.
En tal sentido, se observa que si bien se indicó al Juzgado Sexto de Primera Instancia y no a este Juzgado, sí se destaca que los datos del expediente y el crédito que originó el juicio se corresponde con el que conoce este Tribunal, con lo cual se tiene que se cumplió con esa formalidad legal y por ello, facultada la representación judicial de la parte actora para suscribir este tipo de contratos por unos derechos en los cuales no está prohibida ese tipo de convenio y además frente a los demandados, asistidos de abogados, lo que permite al Tribunal validar esa actuación.
DECISIÓN
Sobre la base de los hechos expuestos este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley homologa la Transacción celebrada por las partes.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


ELOÍSA BORJAS.
En esta misma fecha siendo las 01:11 p.m, se publicó y registro la presente sentencia.

LA SECRETARIA,


ELOÍSA BORJAS.