REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-002006



Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 14 de enero de 2009, por los abogados GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y LUIS LESSEUR, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de las codemandada, este Juzgado previa, revisión del referido escrito, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION en los mismo términos expuesto.- -.- Asimismo, se acuerdan conforme las copias solicitadas por las partes en dicho escrito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta a las mismas para que consignen copias simples para su certificación.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia que los honorarios Profesionales de los expertos contables no han sido cancelados, esta Juzgadora insta a la parte demandada a cancelar dichos honorarios, y una vez conste en auto la cancelación del monto total, se procederá a dar por terminado y ordenará el cierre definitivo del Expediente.-


La Juez

El Secretario

Abg. Mónica Quintero

Abg. Charles Jupiter