REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-003133

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado De la Prueba de Informes, promovió la prueba de informes dirigida a la Superintendencia Nacional de Bancos, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de las pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera, solicitó al Tribunal que informe de la demanda que cursa por ante estos Tribunales a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que se abstenga de otorgarle la solvencia laboral por cuanto hay un procedimiento instaurado en los Tribunales en contra de la empresa demandada. Al respecto el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos; y como quiera que el propósito de la promoción de este medio probatorio no es obtener una información que ayude o aporte elementos a los fines del esclarecimiento de la presente controversia, sino mas bien que el ente se abstenga de otorgar una solvencia laboral, es por lo que este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que el medio probatorio es impertinente. Así se establece.-

En cuanto al Capítulo II, denominado De la Exhibición, promovió la exhibición de contrato de trabajo. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En cuanto al Capítulo III, denominado De la Documental, promovió cartas poder, recibos y poder notariado. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 35 al 43 del expediente.


JOHANA PÉREZ MORALES
LA JUEZ TEMPORAL



EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
JP/nd/vr.
EXP: AP21-L-2008-003133