REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002332

DEMANDANTES: MIRTHA JOSEFINA BLANCO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 6.894.792

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NALLY ANTONIO MONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 39.264.

DEMANDADA: PELUQUERIA UNISEX A PUNTO DE CARAMELO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de octubre de 1998, bajo el número 16, Tomo 20-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI, MICHELE ANGELE CIMINO y DAVID QUINTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 85.484, 63.763 y 117.996, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 08 de Mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MIRTHA BLANCO asistida por la abogada Nally Montes contra la sociedad mercantil PELUQUERIA UNISEX A PUNTO DE CARAMELO C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 09 de mayo de 2008, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 7° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 05 de mayo de 2006, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 05 de junio de 2008, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 17 de septiembre de 2008, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a efecto, el día 22 de enero de 2009, oportunidad en la cual no compareció la parte actora ciudadana MIRTHA BLANCO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento incoado por la ciudadana MIRTHA BLANCO asistida por la abogada Nally Montes contra la sociedad mercantil PELUQUERIA UNISEX A PUNTO DE CARAMELO C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA