REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-002397

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FEDERICO ANDRÉS SÁNCHEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.108.432.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO JOSÉ CASTRO TOISE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.333.
PARTE DEMANDADA: TINTORERÍA ECOLÓGICA TRINISEC, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el n° 1, Tomo 270-A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR URIBE JAIMES, CARMEN Y. VELANDIA, LIRESORIMAR SEQUINI y SOYLETH AROTTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.467, 100.591, 107.161 Y 130.761 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano FEDERICO ANDRES SÁNCHEZ FRANCO, por calificación de despido en contra de la sociedad mercantil denominada TINTORERÍA ECOLÓGICA TRINISEC, C.A. antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 12.05.2008, siendo distribuido al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 18.06.2008, celebró dicho acto y luego de tres prolongaciones sin lograr la mediación dio por concluida la etapa de mediación en fecha 27.10.2008 y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, contestada la demanda dentro del lapso legal, ordenó mediante auto de fecha 04.11.2008 la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 17.11.2008 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 16.01.2008, presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la comparecencia de la abogada Elimar Uribe, identificados con los IPSA número 70.467 en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano FEDERICO ANDRES SÁNCHEZ FRANCO, en contra de la sociedad mercantil denominada TINTORERÍA TRINISEC, C.A.., y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano FEDERICO ANDRÉS SÁNCHEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.108.432 contra la empresa TINTORERÍA ECOLÓGICA TRINISEC, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el n° 1, Tomo 270-A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de enero dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
TOMAS MEJÍAS
EL SECRETARIO