REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° Y 149°



EXPEDIENTE Nº JSA-2008-000059

IDENTIFICACION DE LA PARTES

Accionante: HERNANDEZ OLIVEROS HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 394.171; Apoderado Especial de la SUCESION HENRIQUEZ OLIVEROS, representados judicialmente por los abogados JOSE MONSERRAT LEON e ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 20.822 y 17.586, respectivamente.

Accionado: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, representado judicialmente por la abogada CRUZITA LLOVERA DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.937.

Motivo: DESLINDE JUDICIAL

RESUMEN DE LA CAUSA

En fecha quince (15) de abril del año 1.991, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió Escrito Libelar, por parte del ciudadano HERNANDEZ OLIVEROS HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 394.171; Apoderado Especial de la SUCESION HENRIQUEZ OLIVEROS, representado judicialmente por el abogado JOSE MONSERRAT LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.822, constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos marcados con las letras A,B,C,D,E,F,G,H, constante de treinta y ocho (38) folios útiles. Folio uno (01) al cuarenta y dos (42) pieza N° 01.

En fecha trece (13) de mayo del año 1.991, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Admite a Sustanciación la causa, ordenando librar Boleta de Citación al Instituto Agrario Nacional, igualmente ordenó librar oficio y Comisión al Juzgado Séptimo de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda. Folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) pieza Nº 01.

En fecha cinco (05) de junio del año 1.991, el ciudadano HERNANDEZ OLIVEROS HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 394.171; Apoderado Especial de la SUCESION HENRIQUEZ OLIVEROS, representado judicialmente por el abogado JOSE MONSERRAT LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.822, sustituyó Poder Apud Acta conferido a los abogados JOSE MONSERRAT LEON y ZABINA VALDERRAMA DE RANGEL, inscritos en el IPSA bajo los N° 20.822 y 12.972, respectivamente por poder que le fuera conferido por la Sucesión Oliveros. Folio cincuenta y cuatro (54) pieza N° 01

En fecha ocho (08) de julio del año 1.991, mediante diligencia consignada por el abogado FREDDY OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.474, actuando en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS J. PINTO, SATURNO HENRIQUEZ, LUIS R. MORENO, FRANCISCO FIGUEROA, PEDRO M. AGUILAR, JOSE HENRIQUEZ, RAMON IGNACIO HERNANDEZ, LUIS R. SANCHEZ, ALI J. SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° v- 1.348.965, 2.843.429, 1.338.161, 2.558.906, 7.192.105, 7.532.493, 373.585, 1.370.120, 3.210.338, constante de un (01)n folio útil, con tres anexos marcados con las letras A,B,C, constante de cinco (05) folios útiles. Folio cincuenta y seis (56) al sesenta y dos (62) pieza N° 01.

En fecha nueve (09) de julio del año 1.991, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto se INHIBE del conocimiento de la causa en virtud de que en juicios anteriores el abogado FREDDY OCHOA, habría recusado a dicho Juez. Folio sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67) pieza N° 01.

En fecha once (11) de julio del año 1.991, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que sea distribuido al Juzgado Tercero de la misma competencia y jurisdicción a fin de que se aboque al conocimiento de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el mismo. Folio sesenta y ocho (68) al setenta (70) pieza N° 01.

En fecha veintitrés (23) de julio del año 1.991, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara Sin Lugar la INHIBICION presentada por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y en consecuencia ordena devolver el presente expediente a su Tribunal de origen. Folio setenta y uno (71) al setenta y cuatro (74) pieza N° 01.

En fecha treinta y uno (31) de julio del año 1.991, mediante auto ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara INADMISIBLE la solicitud de los terceros intervinientes, en virtud de que ellos no son demandados de autos tal y como lo expresan en su solicitud. Folio setenta y nueve (79) pieza N° 01.

En fecha cinco (05) de agosto del año 1.991, el abogado JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 567, mediante diligencia APELA a la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha treinta y uno (31) de julio del año 1.991. Folio ochenta (80) pieza Nº 01.

En fecha seis (06) de agosto del año 1.991, mediante diligencia, por parte de los ciudadanos REMIGIO HURTADO y ELIO JOSE AGUILAR, respectivamente asistido por el abogado FREDDY OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.474, en donde solicitan se les tenga como terceros intervinientes en la presente causa, constante de un (01) folio útil. Folio ochenta y uno (81) pieza N° 01. En esta misma fecha ese Juzgado recibe escrito por parte del Apoderado Judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, en donde le solicita a ese Tribunal la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, constante de tres (03) folios útiles, además anexa Poder marcado con la letra A constante de dos (02) folios útiles. Folio ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) pieza Nº 01.

En fecha siete (07) de agosto del año 1.991, mediante auto el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Acuerda oír la APELACION en un solo efecto y ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Agrario. Folio ochenta y seis (86) pieza Nº 01.

En fecha ocho (08) de agosto del año 1.991, mediante auto el Juez de ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declara Con Lugar lo solicitado por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL y Ordena reponer la causa al estado de ordenar nuevamente la Citación de la parte demandada. Folio ochenta y siete (87) al ochenta y ocho (88) pieza Nº 01.

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 1.991, por medio diligencia por parte del abogado JOSE MONSERRAT LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.822, consigna Escrito presentado ante el Instituto Agrario Nacional, en donde agotan de esa forma la vía administrativa, solicitando por lo cual se ordene la Citación del demandado. Folio ochenta y nueve (89) al noventa y nueve (99) pieza N° 01.

En fecha trece (13) de enero del año 1.992, mediante auto el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordeno la Citación a la parte demandada, librándose oficio y comisión al Juzgado Séptimo de Parroquia Municipio Libertador – Distrito Federal y Estado Miranda. Folio noventa y nueve (999 al cien (100) pieza Nº 01.

En fecha siete (07) de febrero del año 1.992, la abogada CRUZITA LLOVERA DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.937, en su condición de Apoderada Judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, consigno Escrito en donde solicita que se revoque el Auto en donde se Ordena la Citación al mencionado Instituto y la comisión librada al Juzgado Séptimo de Parroquia Municipio Libertador – Distrito Federal y Estado Miranda, de igual manera consigna Poder otorgado a su persona. Folio ciento uno (101) al ciento cuatro (104) pieza Nº 01.

En fecha diez (10) de febrero del año 1.992, mediante auto el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declara la Revocatoria del auto de fecha trece (13) de enero del año 1.992, de acuerdo a lo solicitado por la parte demandada. Folio ciento cinco (105) al ciento seis (106) pieza N° 01.

En fecha quince (15) de enero del año 1.993, por medio diligencia por parte del abogado JOSE MONSERRAT LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.822, consigna Escrito presentado ante el Instituto Agrario Nacional, en donde agotan de esa forma la vía administrativa, solicitando por lo cual se ordene la Citación del demandado. Folio ciento siete (107) al ciento nueve (109) pieza Nº 01.

En fecha primero (01) de marzo del año 1.993, mediante diligencia el ciudadano HERNANDEZ OLIVEROS HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 394.171; Apoderado Especial de la SUCESION HENRIQUEZ OLIVEROS, asistido por el abogado JOSE MONSERRAT LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.822, en donde solicita que se cite a la parte demandada. Folio ciento once (11) pieza N° 01.

En fecha tres (03) de mayo del año 1.993, el abogado BARTOLOME SALOM OLMETA, en su carácter de Fiscal sexto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante diligencia solicita que ese Tribunal Declare la Perención de la Instancia conforme a derecho. Folio ciento dieciséis (116) pieza Nº 01.

En fecha cuatro (04) de mayo del año 1.993, el ciudadano HECTOR JOSE HENRIQUEZ OLIVEROS, asistido por el abogada YSBELIA FREITEZ MENDEZ, en donde expone que la causa en ningún momento la causa se ha encontrado paralizada, ya que se estaba realizando un tramite administrativo, ordenado por ese Tribunal por ante el Instituto Agrario Nacional. Folio ciento diecisiete (117) pieza N° 01.

En fecha siete (07) de mayo del año 1.993, mediante decisión el Juez de ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declara Sin Lugar lo solicitado por el abogado BARTOLOME SALOM OLMETA FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante diligencia de fecha tres (03) de mayo del año 1.993. Folio ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) pieza N° 01.

En fecha dieciocho (18) de mayo del año 1.993, el alguacil de ese Juzgado consigno al presente expediente Boleta de Citación dirigida a la abogada CRUZITA LLOVERA DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.937, en su condición de Apoderada Judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada. Folio ciento veintiuno (121) pieza Nº 01.

En fecha diecinueve (19) de mayo del año 1.993, se recibió las resultas de la comisión conferida por ese Juzgado al Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal, la cual no pudo ser practicada personalmente, en consecuencia ese Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal ordeno librar Cartel de Citación a fin de que se diere por citada la parte demandada; y en virtud de que en fecha 13 de enero de 1.992, se emitió auto en donde se deja sin efecto la presente comisión, dicho Juzgado remite la presente causa a su Tribunal de origen en el estado en el que se encuentra.. Folio ciento veintidós (122) al ciento treinta y siete (137) pieza N° 01.

En fecha catorce (14) de mayo del año 1.993, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite a ese Tribunal copia fotostática certificada, relacionada con el juicio de DERECHO DE PERMANECIA, seguido por los ciudadanos LUIS JOSE PINTO SALVATIERRA Y OTROS contra los ciudadanos LUIS RAFAEL OLIVEROS Y OTROS. Folio ciento treinta y ocho (138) al doscientos quince (215) pieza N° 01.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 1.993, se emitió auto en donde el Juez de ese Juzgado ordeno oficiar al Destacamento de las Fuerzas Armadas de Cooperación con sede en Nirgua a fin de que acompañen a ese Tribunal al momento de practicar el Deslinde Judicial, objeto de la presente controversia. Folio doscientos dieciséis (216) al doscientos diecisiete (217) pieza N° 01.

En fecha veintiséis (26) de mayo del año 1.993, se emitió Acta en donde se deja constancia del traslado de ese Tribunal al sitio denominado Fundo Guayabal – Las Guafitas, ubicado en el Caserío Guayabal, Municipio Salom Distrito Nirgua, a fin de realizar el Deslinde Judicial objeto de la presente controversia, dejando constancia igualmente la consignación por parte del ciudadano HERNANDEZ OLIVEROS HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 394.171; Apoderado Especial de la SUCESION HENRIQUEZ OLIVEROS, asistido por el abogado JOSE MONSERRAT LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.822 ocho (08) anexos marcados con las letras A,B,C,D,E,F,G,H, constante de cuarenta y un (41) folios útiles. Folio doscientos dieciocho (218) al doscientos setenta y dos (272) pieza N° 01.

En fecha tres (03) de junio del año 1.993, los ciudadanos RAMÓN IGNACIO HERNÁNDEZ Y LUÍS SÁNCHEZ titulares de las cédulas de identidad N° 375.585 y 1.370.120 respectivamente, asistidos por el ABOGADO FREDDY OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, solicitan se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar cualquier acto de perturbación o desalojo, sea este directa o indirectamente. Folio doscientos setenta y cinco (275) pieza N° 2.

En fecha nueve (09) de junio de 1.993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por medio de auto deja sentado lo siguiente; los derechos de los ciudadanos RAMON IGNACIO HERNANDEZ y LUIS SANCHEZ solicitantes y de otros , son incuestionables y evidentes en cuanto al derecho de permanencia invocado, ya que los mismos se originan de sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario en Caracas, en fecha 20 de diciembre de 1.989. Folio doscientos setenta y seis (276) pieza N° 2.

En fecha quince (15) de junio de 1.993, el Abogado JOSÉ MONSERRAT LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.822 por medio de diligencia solicita se oficie tanto al Instituto Agrario Nacional de esta ciudad en la persona del Delegado Agrario de Yaracuy, como al Comando de la Guardia Nacional con sede en Nirgua Estado Yaracuy, a los fines que se impida el fomento de bienhechurias en tierras propiedad de la Sucesión Henríquez Oliveros. Folio doscientos setenta y siete (277) pieza N° 2.

En fecha veintinueve (29) de junio de 1.993, el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ cedula de identidad Nº 5.276.373, asistido en este acto por el Abogado Freddy Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.474, opone como medio de defensa la falta de cualidad e interés del ciudadano Héctor José Henríquez Oliveros para intentar la presente acción de deslinde, por cuanto a usurpado un derecho ajeno como propio. Folios doscientos ochenta y uno (281) al folio doscientos ochenta y tres (283). En este mismo día el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ cedula de identidad Nº 5.276.373, asistido en este acto por el Abogado Freddy Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.474, ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud formulada el día seis (06) de agosto de 1.991 que corre inserta en folio ochenta y uno (81). Folio doscientos noventa y uno (291) pieza Nº 2.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.993, el Juzgado por medio de auto expone que el diligenciante no ha satisfecho las exigencias del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la parte final del mismo que establece la condición sine quanom de que, junto con la diligencia o escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el intereses que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. Tal extremo no ha sido satisfecho, por lo cual el tribunal niega lo solicitado. Folio doscientos noventa y dos (292) pieza Nº 2.

En fecha catorce (14) de octubre de 1.993, los ciudadanos RAMON IGNACIO HERNANDEZ, LUIS SANCHEZ y ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ titulares de la cédula de identidad Nº 375.585, 1.370.120 y 5.276.373 respectivamente, asistidos por el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.474, solicitaron que el tribunal acuerde por decisión expresa, considerarlos partes, en este proceso de deslinde, en el carácter de “ Tercero adhesivo”, con base a lo previsto en los artículos 370 numeral tercero, en concordancia con los artículos 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera consignaron anexos marcados “A” y “B”. Folios doscientos noventa y tres (293) al trescientos setenta y ocho (378) pieza N° 2.

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año 1.993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar que se han cumplido con los requisitos para la admisibilidad de la intervención voluntaria como terceros adhesivos, y por no resultar contraria al orden público y a las buenas costumbres, admite a sustanciación la intervención de los terceros adhesivos en la presente causa en el estado en que se encuentra. Folio trescientos setenta y nueve (379) pieza N° 2.

En fecha diecinueve (19) de enero de 1.994, el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 5.276.373 y asistido en esta acto por el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, solicitando que el Juez de ese Juzgado valore las pruebas aportadas, resolviendo esta defensa de fondo como punto previo a la sentencia. De igual manera consignó anexos marcados “A” y “B”. Folios trescientos ochenta (380) al trescientos ochenta y tres (383) pieza N° 2.

En fecha diecinueve (19) de enero de 1.994, el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 5.276.373 y asistido en esta acto por el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, consigan escrito por medio del cual opone como requisito para la precedencia de esta acción de deslinde, la figura del LITISCONSORCIO NECESARIO a causa de lo indiviso del fundo, solicitando que esta defensa de fondo sea resuelta, como punto previo a la sentencia. Folio trescientos ochenta y cuatro (384) pieza Nº 2.

En fecha diecinueve (19) de enero de 1.994, el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.276.373 y asistido en esta acto por el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, por medio de escrito consigna anexo marcado con letra “A”, copia fotostática de dos folios útiles y vueltos, la cual contiene libelo de demanda, de acción interdictal incoada por la Sucesión Henríquez Oliveros, contra Luís Sánchez e Ignacio Hernández y otros. Folios trescientos ochenta y cinco (385) al trescientos ochenta y siete (387) pieza N° 2.

En fecha diecinueve (19) de enero de 1.994, el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.276.373 y asistido en esta acto por el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, consignan escrito en el que exponen que no existe en el caso de autos la situación confusa, puesto que los demandantes afirman conocer muy bien los linderos de su presunto terreno y solicita que esta defensa de fondo , sea resuelta como punto previo a la sentencia. Folios trescientos ochenta y ocho (388) y folio trescientos ochenta y nueve (389) pieza N° 2.

En fecha diez (10) de febrero de 1.994, el abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, consigna escrito por medio del cual ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de el escrito que corre inserto en el folio N° 384 de este expediente, en donde se señala la procedencia de la figura jurídica del LITISCONSORCIO NECESARIO. Además consigna para ser agregado a este expediente, copia de la partida de defunción de Ramona Silva, en un folio útil, y declaración fiscal sucesoral a favor de Luis Antonio Henríquez y Rafael Henríquez. Folios trescientos noventa (390) al folio trescientos noventa y cinco (395) pieza N° 2.

En fecha diez (10) de febrero de 1.994, el abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, solicita por medio de diligencia, que el Tribunal por medio de auto fije fecha cierta para decidir la presente causa y señala la sede procesal única a los efectos de realizar toda notificación o citación personal, con respecto a la decisión definitiva. Folio trescientos noventa y seis (396) pieza N° 2.

En fecha primero (01) de marzo de 1.994, el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 5.276.373 y asistido en esta acto por el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, por medio de diligencia solicitan que se compute por secretaria, los días de despacho transcurridos desde el día veintisiete de mayo de 1.993 hasta el día primero de marzo de 1.994, ambos inclusive. Folio trescientos noventa y siete (397) pieza N° 2.

En fecha dos (02) de marzo de 1.994, por medio de auto se acuerda efectuar por secretaria los cómputos de los días de despacho transcurridos durante la etapa probatoria, solicitados por medio de diligencia. Folios vuelto trescientos noventa y siete (397) pieza N° 2.

En fecha tres (03) de marzo de 1.993, la secretaria de ese juzgado certifica que desde el 27/05/93 hasta el 01/03/94, transcurrieron 114 días de despacho. Folio trescientos noventa y ocho (398) pieza Nº 2.

En fecha diez (14) de junio de 1.994, el abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, solicita se compute por secretaria , los días de despacho transcurridos desde el día primero de marzo de 1994 hasta el día catorce de junio de 1994, ambas fechas inclusiva. Folio cuatrocientos uno (401) pieza Nº 2.

En fecha dieciséis (16) de junio de 1.994, la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, Abogada en ejercicio, solicita a ese juzgado que fije oportunidad legal para decidir sobre la presente causa y además declarar que el demandante tiene derecho de ejercer la acción de deslinde solicitada. De la misma manera consigna junto con el escrito anexos marcados con las letras A, B, C, D y E, para que sean agregados a los autos. Folio cuatrocientos tres (403) al folio cuatrocientos veinticinco (425) pieza Nº 2.

En fecha veintisiete (27) de junio de 1.994, por medio de auto el Tribunal acuerda verificar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos en la etapa probatoria de este proceso, vencida como está la etapa probatoria procédase a establecer el acto de informes y posteriormente a la celebración de este , fíjese la causa para sentencia. Folio vuelto cuatrocientos veintiséis (426) pieza N° 2.

En fecha veintisiete (27) de junio de 1.994, por medio de auto el Tribunal deja constancia que de la revisión del presente expediente se observa que la abogada Isbelia Fuentes no tiene acreditado en los autos la representación judicial de la demandante, en consecuencia téngase como no presentado el escrito que cursa a los folios del 403 al 408 del expedientes y los recaudos que obran a los folios del 403 al 425 ambos inclusive del expediente. En consecuencia, se revoca por contrario imperio el auto dictado en esta misma fecha que cursa en el vuelto del folio 426 del expediente. Folio cuatrocientos veintisiete (427) pieza N° 2.

En fecha cuatro (04) de julio de 1.994, el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 5.276.373, asistido en este acto por el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, por medio de escrito opone como medio de defensa, resolviéndola como punto previo a la sentencia la falta de cualidad del ciudadano Héctor José Henríquez Oliveros, para intentar o mantener la presente acción de deslinde. Folio cuatrocientos veintiocho (428) y cuatrocientos veintinueve (429) pieza N° 2.

En fecha cuatro (04) de julio de 1.994, el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 5.276.373, asistido en este acto por el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, por medio de escrito consigan documentos públicos, a los fines que sean agregados a los autos y valorados al momento de pronunciar la sentencia, los anexos están marcados con las letras: A, B, C y D. Folios cuatrocientos treinta (430) al cuatrocientos setenta y seis (476) pieza N 2.

En fecha cuatro (04) de julio de 1.994, el ciudadano ELIO JOSE AGUIAR SANCHEZ y LUIS RAFAEL SANCHEZ titulares de las cédula de identidad N° 5.276.373 y 1.370.120 asistidos en este acto por el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, por medio de escrito solicita el tribunal se sirva acordar el traslado y constitución del mismo, dentro de un lote de terreno agrícola , de ochenta y tres hectáreas (83 has) aproximadamente y en su recorrido compruebe de la existencia de un sembradiote maíz, caraota, yuca y siembra de quinchoncho, que verifique de la existencia de de dos lagunas artificiales, que verifique de la perforación de dos pozos sin bombas, que verifique y deje constancia en el lindero sur , de la existencia de una cerca de cetos vivos de la especie arbusto, y solicita que el Tribunal se sirva notificar de esta inspección judicial a la procuradora agraria del estado Yaracuy a los fines que este presente al momento de verificarse la inspección judicial. Folios cuatrocientos setenta y siete (477) al folio cuatrocientos setenta y nueve (479) pieza N° 2.

En fecha seis (6) de julio de 1.994, el ciudadano HECTOR JOSE HENRIQUEZ OLIVEROS titular de la cédula de identidad número 394.171, por medio de una diligencia declara que otorga PODER ESPECIAL a la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.586. Folio cuatrocientos ochenta (480) pieza N° 2.

En fecha catorce (14) de julio de 1.994, el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, solicita al tribunal acuerde ratificar o confirmar el auto revocatorio del tribunal, y desechar nuevamente, o tener como no presentadas las diligencias que corren insertas a los folios 480 y 481, igualmente solicita se apliquen todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a sancionar, al ciudadano Héctor José Henríquez Oliveros, por falta la probidad procesal y materializar el fraude procesal. Folios cuatrocientos ochenta y tres (483) y cuatrocientos ochenta y cuatro (484). Pieza N° 2.

En fecha diecinueve (19) de julio de 1994, el tribunal por medio de auto acuerda practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01/03/94 al 14/06/94. la secretaria de ese juzgado certifica que transcurrieron 52 días de despacho. Folio cuatrocientos ochenta y cinco (485) pieza N° 2.

En fecha cinco (05) de octubre de 1994, la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.586, por medio de diligencia solicita al tribunal se sirva girar las instrucciones al comando de la guardia nacional con sede en Nirgua a fin de que se abstengan fomentar edificaciones dentro del área del terreno conocido como fundo Guayabal las guafitas, hasta que se dicte sentencia sobre la presente causa. En esta misma fecha la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, solicita se sirva fijar la oportunidad para pronunciarse sobre la presente causa. Folio cuatrocientos ochenta y seis (486) al folio cuatrocientos ochenta y siete (487) pieza N° 2.

En fecha diez (10) de octubre de 1.994, el tribunal resuelve mediante auto oficiar a la Guardia Nacional Comando de la Segunda Compañía con sede en Nirgua, a los fines de solicitarle la colaboración para que garantice el cumplimiento del lindero provisional fijado en el presente caso, además resuelve el tribunal que en esta misma fecha procederá a elaborar la correspondiente sentencia y notificar a las partes. Folio vuelto cuatrocientos ochenta y siete (487) pieza N° 2. En esta misma fecha por medio de auto el Tribunal ordenó que se practicara un cómputo desde el 30 de mayo de 1.993, a los fines de determinar el vencimiento de la etapa probatoria en este juicio y fijar la oportunidad de informes. Folio cuatrocientos ochenta y nueve (489) pieza N° 2.

En fecha diez (10) de octubre de 1.994, por cuanto de la revisión del expediente se observa que no existe poder conferido a la Abogada Isbelia Fuentes Méndez, el tribunal deja sin efecto las actuaciones de la referida abogada y en consecuencia revoca por contrario imperio el auto dictado que cursa al vuelto del folio 487 del expediente y el oficio que lo relaciona. Folio cuatrocientos noventa (490) pieza N° 2.

En fecha trece (13) de octubre de 1.994, por cuanto de la revisión del expediente cursa poder apud- acta conferido por la parte demandante a la Abogada Isbelia Fuentes, lo que produce la legitimidad de la referida abogada para ejercer la representación de la demandante, en consecuencia este tribunal mantiene la vigencia del auto cursante al vuelto del folio 487 del expediente. Folio vuelto cuatrocientos noventa (490) pieza N° 2.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 1.994, el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, por medio de escrito expone que corre inserta en los folios autos de este expediente solicitud de inspección judicial, a objeto que ese tribunal verifique y deje constancia de los particulares que en ella se señalan. Además solicita que el Tribunal tome las medidas necesarias tendentes a rectificar el auto de fecha 10 de octubre de del año 1.994 del presente expediente, revocándolo por contrario imperio, igualmente se acuerde una medida que impida cualquier daño material a los cultivos y obras de infraestructura existentes. De la misma manera solicito se revoque tanto la resolución cursante al vuelto del folio 487, de fecha 10 de octubre de 1.994, como el oficio número 894 dirigido a la Guardia Nacional. Folios cuatrocientos noventa y uno (491) al cuatrocientos noventa y cinco (495) pieza N° 2.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 1.994, el Abogado FREDDY OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.474, solicita al Tribunal por medio de escrito, tome las medidas o providencias cautelares preventivas para asegurar y proteger los cultivos propiedad de sus mandantes, así como la producción agraria derivada de estas. Igualmente solicita el tribunal se sirva oficiar al comando de la Guardia Nacional de Nirgua, a los fines que este órgano castrense presente un informe cronológico de denuncias que se han formulado ante esa Institución y se determine en el informe la verificación real de los citados cultivos. Folios cuatrocientos noventa y seis (496) y cuatrocientos noventa y siete (497) pieza N° 2.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 1.994, el Tribunal por medio de auto resuelve, acordar hacer practicar una inspección judicial en el lugar objeto del presente juicio, a los fines de constatar la existencia de cultivos, edad, condiciones fitosanitarias y propiedad de los mismos, así mismo se acuerda comisionar al Comando de la Guardia Nacional la cual estará asesorada un por un perito al servicio del Ministerio de Agricultura y Cría. Folio cuatrocientos noventa y ocho (498) pieza N° 2.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 1.994, el Tribunal libró oficio dirigido al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional con sede en Nirgua a los fines de solicitarle su colaboración para que practique una inspección ocular en el lugar a que se refiere el acta de deslinde que le fue acompañada con el referido oficio. Folio cuatrocientos noventa y nueva (499) pieza N° 2.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 1.994, se recibió contestación del oficio 894 de fecha 10 de octubre de 1994, enviado por ese Tribunal. Folio quinientos (500) pieza N° 2.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 1.994, por medio de escrito el Abogado JUAN FRANCISCO MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 567, actuando en calidad de apoderado judicial de los terceros adhesivos, solicita que el Tribunal se sirva acordar una experticia a los fines de determinar los hechos narrados en el presente escrito. Folios quinientos uno (501) al folio quinientos tres (503) pieza Nº 2.

En fecha veinticinco (25) de enero del año 2.001, fue recibido el presente expediente en el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil del Estado Yaracuy. Folio quinientos nueve (509) pieza N° 2.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda darle entrada al presente expediente, y en consecuencia ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos: Abogados José Montserrat León y Tibure Valderrama de Rangel, al ciudadano Hernández Oliveros Héctor José, al Instituto Agrario Nacional, en la persona de su presidente y a los apoderados judiciales de los terceros adhesivos, abogados Freddy Ochoa Ortega y Juan francisco Martínez. Folios quinientos doce (512) al folio quinientos diecisiete (517) pieza N° 2.

En fecha cinco (05) de octubre del 2.007, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena la remisión del presente expediente así como la desincorporación del inventario real de ese tribunal al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, en virtud de la resolución N° 2007- -0013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual se modifica la estructura de la jurisdicción Agraria del Estado Yaracuy. Folio quinientos dieciocho (518) pieza N° 2.

En fecha dieciséis (16) de julio del 2008, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos HECTOR JOSE HENRIQUEZ OLIVEROS y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, así como también al ciudadano ANGEL PINO, Coordinador regional del Instituto Nacional de Tierras, sede Yaracuy y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales. Folios quinientos diecinueve (519) al quinientos veinticinco (525) pieza N° 2.

En fecha primero (01) de octubre del año 2.008¸ se recibió resultas de la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy al Juzgado de Municipio Nirgua de la misma Circunscripción de fecha 16 de julio del año 2.008. Folio quinientos veintinueve (529) al quinientos treinta y cinco (535) pieza N° 03.

En fecha siete (07) de octubre del año 2.008, se recibió resultas de la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción de fecha 16 de julio del año 2.008. Folio quinientos treinta y seis (536) al quinientos cuarenta y cuatro (544) pieza N° 03.

En fecha veintidós (22) de octubre del año 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió decisión en donde Declina el conocimiento de la presente causa, para continuar con la tramitación del presente juicio en el estado en que se encontraba para el momento de su declinatoria por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy al Juzgado Superior Agrario de la misma Circunscripción. Folio quinientos cuarenta y cinco (545) al quinientos cincuenta y tres (553) pieza N° 03.

En fecha treinta (30) de octubre del año 2.008, se libró oficio N° 2008-JSPA-00510 por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de remitir el presente expediente constante de quinientos cincuenta y cuatro (554) folio sútiles al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy. Folio quinientos cincuenta y cuatro (554) pieza N° 03.

En fecha cinco (05) de Noviembre del año 2.008, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, emite auto en donde le dada entrada a la presente causa asignándole la numeración correspondiente llevada por este Tribunal. Folio quinientos cincuenta y cinco (555) pieza N° 03.

En fecha doce (12) de noviembre del año 2.008, este Juzgado Superior Agrario emitió decisión en donde Declara Aceptar la Declinatoria de Competencia, para conocer de la presente causa. Folio quinientos cincuenta y seis (556) al quinientos cincuenta y siete (557) pieza N° 03.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vista la última actuación de las partes en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que: La última actuación de la parte Accionante: HECTOR JOSE HENRIQUEZ OLIVEROS, fue realizada en fecha: 06 de Julio de 1994, tal como consta en el folio 480 de la pieza Nº 02 contentiva de la causa; Que la última actuación de los Terceros adhesivos, representados por el abogado JUAN FRANCISCO MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 567, se efectuó en fecha: treinta y uno (31) de octubre de 1.994, tal como consta en los Folios quinientos uno (501) al folio quinientos tres (503) pieza Nº 2 contentiva de la causa. En Consecuencia, Quien aquí Juzga, luego de verificar con las actas procesales, que han transcurrido desde ambas fechas, hasta la Aceptación de la Declinatoria de Competencia, realizada por este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, el día doce (12) de Noviembre del año 2.008, Catorce (14) años y un (01) mes; Sin que se hubiera realizado actuación alguna de la parte accionante, accionada o Tercero interesado en las resultas de la causa; resultando mas que obvio el desinterés procesal de las partes intervinientes en el presente proceso, en este sentido y en atención a que el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”

Este Juzgado Superior Agrario, realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal de la parte actora en que se resuelva el litigio, toda vez que la apatía e inactividad han sido constantes en los últimos diez (10) años; este Juzgado considera que esta inacción equivale a una renuncia a la justicia oportuna.

Conforme a la doctrina la institución de la perención, es considerada como un modo anómalo de extinción de la relación procesal, por la inactividad de las partes, durante cierto periodo de tiempo. Por otra parte, la definición de ésta institución proviene del vocablo perentum, que significa extinguir, e instare de instar, que es la palabra compuesta de preposición in y el verbo stare.
Por su parte, el maestro Eduardo Couture, en su vocabulario jurídico, define la perención de la instancia como un modo anormal de conclusión del juicio, producido por inactividad de las partes cuando han dejado de transcurrir más de tres años sin realizar actos del procedimiento. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede o no llegar a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan. “la caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del derecho.

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento Subjetivo) y otro, el interés público en evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesario. La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propenden a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de interés y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo. El interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un puerto muerto. La función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelve rápidamente a su meta natural, que es la sentencia”.

Por consiguiente, la perención es una sanción a la falta de actividad de las partes en el transcurso del proceso, como consecuencia de la obligación legal que tienen de impulsar el mismo hasta su conclusión, la cual se materializa con una sentencia que ponga fin a la causa. De manera que, para que opere la misma deben darse tres supuestos, siendo el primero de ellos la existencia de una instancia, en segundo lugar la inactividad procesal de las partes y por ultimo, el transcurso del lapso señalado en la ley correspondiente. Es por ello, que las partes se encuentran así, gravadas con ciertas cargas procesales, de las cuales tienen que desembarazarse oportunamente para obtener ventajas en el proceso, de tal manera que es el propio interés de las partes el que les mueve a realizar los actos dentro de los lapsos que les señala la ley. Pues bien, se constata del orden cronológico de las actuaciones descritas anteriormente.

Al respecto, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy siguiendo a la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1294, en expediente 06-1827 de fecha 12 de Junio de 2007, expone:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses.

Ahora bien, en el mismo artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar, entendiendo que estos términos son sinónimos, por parte del sentenciador, la perención de la instancia. Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactivad después de presentados los informes, y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.

Para el caso de autos, no se observa la configuración de ninguna de las excepciones expuestas anteriormente, por consiguiente se deberá verificar si efectivamente se materializó el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así las cosas, se aprecia que no hubo ninguna actuación de parte de el accionante tendente a darle continuidad o impulso al proceso por ella incoado. Lo anterior se traduce en que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal de la parte actora, y como consecuencia de ello, y de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debía considerar la materialización de la perención de la instancia. Por consiguiente, y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, se declara de Oficio la Perención de la instancia prevista en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; al ser imputable a las partes, accionante, accionado y terceros Adhesivos en la presente causa, el transcurso del lapso de más de seis (06) meses, sin que hayan hecho ningún acto de impulso procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese y regístrese; Déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. PABLO RICARDO MENDOZA
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CARLOS MANUEL LUCENA
EL SECRETARIO

PRM/CL/mlc/np
Expediente: Nº. JSA-2008-000059

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró bajo el Nº 0070 la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.

Abg. CARLOS MANUEL LUCENA
EL SECRETARIO
CL/mlc/np
Expediente: Nº. JSA-2008-000059.