REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000001
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012353


Vista el Acta de Inhibición de fecha 07 de Enero del 2009, mediante la cual, el ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-P-2008-012353; alegando para ello:

“…Por cuanto de la Revisión del presente asunto se observa al folio uno (01), que existe denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el Ciudadano VICTOR TORREALBA RAMOS, en su condición de Presidente del Fondo de Comercio SOL 99 FM C.A., procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud de que en un comunicado que se radía diariamente a través de la emisora radial SOL 99 FM se informa a la colectividad que los abogados apoderados de la mencionada compañía son entre otros GASTON SALDIVIA DAGER, y dado que el referido abogado interpuso Denuncia en mi contra, por ante la Inspectoría General de Tribunales en el Asunto KP01-P-2000-1634, la cual se está tramitando ante esa instancia Judicial, fundamentando la misma en el articulo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Cualquier otra causa que pueda afectar la imparcialidad del Juez, atendiendo además a un principio de ética que me impide atender con imparcialidad esta causa.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones a otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia. Es todo, Remítase, Cúmplase...”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Enero año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin




El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Yesenia Boscan










PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000001
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012353
JRGC/Jeanne Marie