REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011514


Vista el Acta de Inhibición de fecha 21 de Enero del 2009, mediante la cual, el Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-P-2007-011514; alegando para ello:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo, se verificó que en fecha 10 de Noviembre de 2007, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal, la función de Juez de Control Nº 8, quien suscribe, realizó Audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se pronunció con respecto a la solicitud del Ministerio Público de declarar con lugar la aprehensión en flagrancia, continuar la presente causa conforme al procedimiento abreviado y decretar una medida privativa judicial preventiva de libertad por considerar llenos los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico procesal Penal, a los hoy acusados ROLANDO FELIPE BRACHO GARCIA y JEAN FREDERICK LOPEZ BELIZARIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.732.907 y 15.777.675, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición, así como del Acta de Audiencia Oral celebrada, que cursa a los folios 20, 21, 22 y 23 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal...”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 y 87 en del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011514
JRGC/Jeanne Marie