REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2008-000261
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000050


Vista el Acta de Inhibición de fecha 01 de Diciembre de 2008, mediante la cual, la ABG. MARILUZ CASTEJON, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-000050; alegando para ello:

“…Revisado el Asunto y Vista de Audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 18 de noviembre del presente año, la cual corre inserta al folio 94 de la presente causa en la cual se observa que fue asociado a la Defensa el Abogado Napoleón Orellana, este Tribunal observa que la persona señalada como defensa Privada, abg. Napoleón Orellana, tiene con quien regenta este Juzgado, amistad manifiesta, debido a que el mencionado ciudadano fue compañero de estudio, cuando ejercí el libre ejercicio estuvimos compartiendo oficina, ha frecuentado en varias oportunidades mi casa, al igual que he visitado su casa y conocí a su madre y conozco a sus hermanos, y habiendo advertido que me encuentro inmersa en una causal de inhibición, como es la establecida en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. MARILUZ CASTEJON, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ CASTEJON, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin

El Juez Suplente y Ponente, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares. Gabriel Ernesto España G.

La Secretaria,

Yesenia Boscan





ASUNTO: KK01-X-2008-000261
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000050
JRGC/ Jmmm