REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 21 DE ENERO DE 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: SAIDA COROMOTO QUEVEDO AZUAJE.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ASCANIO SANCHEZ.
NIÑO: OMITE.
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: Nº 1061-09

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. A-019-08 de fecha, 09 de Julio de 2008, en la cual acordaron los progenitores del niño: OMITE, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCION la cantidad de TRECIENTO CINCUENTA (Bs. 350,00) en cesta ticket, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: El padre compartirá con los niños, los días domingo de 9 am. a 5 pm. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentará automáticamente cada seis (6) meses es base al incremento del salario mínimo y la inflación.

En fecha 09 de Julio de 2008, y según oficio No. 130/08, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 21 de Enero de 2009, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1061-09, a tal efecto se observa:

MOTIVA

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. A-019-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Veintiún (21) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular.




Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


El Secretario Titular.




Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha, siendo las: Nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44-050-09, constante de Nueve (09), folios Útiles.

El Secretario Titular



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



Exp. Nº 1061-09
ALA/JPPT/Ariela.