Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.060 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RAQUEL ELENA AGUIAR HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.525.935, y de este domicilio, en representación de su madre fallecida ALICIA MODESTA HERRERA DE AGUIAR, asistida por la Abogado GLADYS ESTHER PERALTA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 86.490.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana RAQUEL ELENA AGUIAR HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.525.935, y de este domicilio, en representación de su madre fallecida ALICIA MODESTA HERRERA DE AGUIAR, asistida por la Abogado GLADYS ESTHER PERALTA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 86.490; en el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No. 14, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, de la ciudadana ALICIA MODESTA HERRERA DE AGUIAR (difunta), madre de la solicitante; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la Abuela de la solicitante, en la partida de nacimiento de su madre difunta así: YSABEL OÑATE, o sea le obviaron su primer nombre “ANA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANA YSABEL OÑATE HERRERA”.-
La solicitud fue admitida el 07 de Octubre de 2008, por el Dr. Luís Humberto Moncada Gil, Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 13, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 15 de Octubre de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
Al folio 15, la solicitante asistida de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se dictó auto, donde el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, Juez Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio Veintiuno (21), el Tribunal dicta auto, solicitando a que consigne pruebas fehacientes que acrediten la veracidad de los datos cuyo error pretende rectificar la solicitante.
En fecha cinco (05) de Febrero de 2009, la solicitante asistida de abogado estampó diligencia, donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento de su abuela, donde aparece escrito correctamente su nombre y apellido así: “ANA YSABEL OÑATE DE HERRERA”.-

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 2 al 8, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la Abuela de la solicitante, en la partida de nacimiento de su madre difunta así: YSABEL OÑATE, o sea le obviaron su primer nombre “ANA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANA YSABEL OÑATE HERRERA”.-

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ALICIA MODESTA HERRERA DE AGUIAR”, llevada bajo el Nº 14, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1937. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la Abuela de la solicitante, en la partida de nacimiento de su madre difunta así: YSABEL OÑATE, o sea le obviaron su primer nombre “ANA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANA YSABEL OÑATE HERRERA”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y Cuarenta y cinco de la mañana.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.060