República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.164-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: QUIROZ GREGORIA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 4.229.063.
APODERADA JUDICIAL ABG. ANGEL RAFAEL PACHECO S. Inpreabogado N° 27.584
I
Este proceso fue planteado en escrito presentado por el abogado ANGEL RAFAEL PACHECO S., Inpreabogado N° 27.584, actuando en nombre y representación de la ciudadana QUIROZ GREGORIA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 4.229.063; en el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su representada, llevada bajo el Nº 150, en el año 1950, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y del Registro Principal Civil con sede en San Felipe Estado Yaracuy alegando que la referida acta de nacimiento adolece de errores materiales, producidos involuntariamente por el funcionario en lo siguiente: le colocó el único apellido de la madre de su representado en el Libro Original llevado en el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy como QUIROT, y en el Libro duplicado llevado en el Registro Principal de San Felipe como QUIROS, siendo estos apellidos incorrectos, ya que su apellido no termina en “T” ni en “S”, es decir, que su apellido escrito en forma correcta es QUIROZ, terminando en “Z”.
Acompañó al escrito de solicitud, copia simple de la cedula de identidad de su representada, Poder Notariado conferido a los abogados ANGEL RAFAEL PACHECO SEQUERA Y MARILDA PEREZ PALENCIA, Inpreabogado Nros. 27.584 y 24.303, respectivamente, por la ciudadana GREGORIA QUIROZ, Copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua y por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, donde aparecen los errores cometidos en el único apellido de la madre de su representada, asimismo copia certificada de los Datos Filiatorios expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería, copia certificada de la partida de bautismo expedida por el Párroco de la Parroquia Eclesiástica Nuestra Señora de la Victoria del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la cual se desprende y se pudo constatar el error cometido en el único apellido de la madre de su representada
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: le colocaron el único apellido de la madre de su representado en el Libro Original llevado en el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy como QUIROT, y en el Libro duplicado llevado en el Registro Principal de San Felipe como QUIROS, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero apellido no termina en “T” ni en “S”, es decir, que su apellido escrito es en forma correcta es QUIROZ, terminando en “Z”.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GREGORIA QUIROZ, llevada bajo el Nº 150, en el año 1950, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y del Registro Principal Civil con sede en San Felipe Estado Yaracuy. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que en el único apellido de la madre de la solicitante en el Libro Original llevado en el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy como QUIROT, y en el Libro duplicado llevado en el Registro Principal de San Felipe como QUIROS, siendo esto incorrecto, ya que su apellido no termina en “T” ni en “S”, es decir, que su apellido escrito en forma correcta es QUIROZ, terminado en “Z”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y remítase con oficios copia certificada de la misma, una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Once y cinco de la mañana (11:05 a.m.).
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
EJCC/bv
Exp. No. 14.164
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