REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: JUANA ROSA OCHOA DE MARROQUIN, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.510.241, domiciliada en la en Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: MARYLDA PEREZ OALENCIA, Inpreabogado Nº. 24.303, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en lo que se refiere al primer nombre de su madre que por error material colocaron LUCIANA HEREDIA siendo lo correcto MARIA LUCIANA HEREDIA.
DE LA SOLICITUD
Manifiesta en su escrito de solicitud la actora, que en la copia certificada del Acta de Matrimonio extendida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua y por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 21, del año 1943, que la misma adolece de un error involuntario, ya que colocaron el primer nombre de su madre como “LUCIANA HEREDIA”, siendo incorrecto, por cuanto el primer nombre correcto, es “MARIA LUCIANA HEREDIA”; razón por la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio.
En fecha: 05 de Mayo de 2008, fue admitida la solicitud en forma ordinaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo notificada la misma tal y como se evidencia al folio 13 del expediente, igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto el cual cursa al folio 11 del expediente, llevándose a cabo en su oportunidad legal el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a dicho acto, quedando la causa a pruebas, previa citación a la representación del Ministerio Publico .
Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud, el tribunal considera que se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio 13 del expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. De seguida pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos por la actora en la presente causa.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la solicitante junto con el escrito libelar trajo a los autos:
1. Por el procedimiento fotostato tal como se evidencia del folio 2 del expediente, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana JUANA ROSA OCHOA DE MARROQUIN, documento este que se le da valor de fidedigno por no haber sido impugnado, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
2. Datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana MARIA LUCIANA HEREDIA CASTILLO DE OCHOA, expedidos por la Dirección de Identificación y Extranjerita, Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Sección Datos Filiatorios Central - Caracas, el cual consta al folio 04 del expediente, documento este que el Tribunal le dá valor de documento publico, conforme al artículo 1357 del Código Civil.
3. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos JUAN PABLO OCHOA y MARIA LUCIANA HEREDIA, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua y la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, que consta al folio 03 y 19 del expediente; documento éste que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y de las mismas se evidencia el error que adolecen dicha partida, la cual no fue tachada de falso en el curso del juicio y asi se decide.
Hecho el análisis que antecede, el Tribunal ase encuentra en capacidad de dictar su fallo correspondiente.
Observando el Tribunal que la solicitante de autos ha demostrado con las pruebas aportadas al proceso, que el nombre con que se identificó a su madre en los actos de su vida era MARIA LUCIANA HEREDIA, y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio la cual busca corregir, demostrando que los verdaderos nombres de su madre son MARIA LUCIANA, por lo que el Tribunal concluye que es procedente declarar con lugar la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN PABLO OCHOA y MARIA LUCIANA HEREDIA y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No hay condenatoria en el presente caso dada la naturaleza del fallo.
DECISION
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana: JUANA ROSA OCHOA DE MARROQUIN, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.510.241, domiciliada en la en Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: MARYLDA PEREZ OALENCIA, Inpreabogado Nº. 24.303, extendida bajo el Nº.21, de los libros de Matrimonios llevados por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua y la de la Oficina de Registro Principal ambos del estado Yaracuy; para el año 1951. En consecuencia se ordena la corrección de dicha acta, en los siguientes términos: en donde dice “… para presenciar el matrimonio de JUAN PABLO OCHOA con LUCIANA HEREDIA…”, en adelante diga: “…para presenciar el matrimonio de JUAN PABLO OCHOA con MARIA LUCIANA HEREDIA …”, que es lo correcto, en donde dice “… compareció también LUCIANA HEREDIA …” en adelante diga: “… compareció también MARIA LUCIANA HEREDIA …” que es lo correcto; donde dice “… ¿Quiere y recibe usted por mujer a: LUCIANA HEREDIA? en adelante diga: “… ¿Quiere y recibe usted por mujer a: MARIA LUCIANA HEREDIA? que es lo correcto; donde dice: “…Seguidamente a: LUCIANA HEREDIA …” en adelante diga: “…Seguidamente a: MARIA LUCIANA HEREDIA …” que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente Nro. 6903.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero,
En ésta misma fecha y siendo las 10 y 30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero,
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