EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana ILSE SANDI BRACHO MARKOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.795.711 y de este domicilio, asistido por el abogado HENRRY OCHOA GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 27.197. Junto al escrito libelar consignó la documentación que constan a los folios del 2 al 10 y 17 Y 18 ambos inclusive del expediente.

DE LA SOLICITUD

Manifiesta en su escrito de solicitud la actora, que en la copia certificada de la partida de nacimiento extendida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 657, del año 1978, que la misma adolece de un error involuntario, ya que colocaron su nombre como “YLSE SANDI MARKOV”, siendo incorrecto, por cuanto el nombre correcto, es “ILSE SANDI MARKOV”; razón por la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.

En fecha 30 de Junio del 2008, fue admitida la solicitud en forma sumaria, asi mismo se solicitó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada tal como se evidencia al folio 14 del expediente.

Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud, el tribunal considera que se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio 14 del expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. De seguida pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos por el actor en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la solicitante junto con el escrito libelar trajo a los autos:
1. Por el procedimiento fotostato consta al folio 2 del expediente, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ILSE SANDI BRACHO MARKOV, documento este que se le da valor de fidedigno por no haber sido impugnado, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
2. Planilla de Inscripción original de la solicitante expedida por la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, que del contenido de dichos planilla se evidencia que la solicitante se identifica como ILSE SANDI BRACHO MARKOV, documentos estos que se le dan valor de documento publico, por haber sido autorizado por funcionario publico conforme al Artículo 1357 del Código Civil y asi se establece.
3. Datos filiatorios de la solicitante, ciudadana ILSE SANDI BRACHO MARKOV, expedidos por la Dirección de Identificación y Extranjerita, Oficina San Felipe Estado Yaracuy, el cual consta al folio 4 del expediente, documentos este que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y de las mismas se evidencia el error que adolecen dicha partida, la cual no fue tachada de falso en el curso del juicio y asi se decide.
4. Copia certificada de las partidas de nacimiento de la solicitante de autos, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 657, del año 1978, que consta al folio 05 y 06 del expediente que posteriormente fueron consignadas en original tal como se evidencia a los folios 17 y 18 del expediente; documentos este que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y de las mismas se evidencia el error que adolecen dicha partida, la cual no fue tachada de falso en el curso del juicio y asi se decide.
5. Copia por el procedimiento fotostático del Titulo de Bachiller, de la solicitante donde es identificada como ILSE SANDI BRACHO MARKOV, documento este que se le da valor de fidedigno por no haber sido impugnado, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
6. Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital Central del Estado Yaracuy y Boleta de Nacimiento, de la solicitante se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y asi se decide.

Hecho el análisis que antecede, el Tribunal ase encuentra en capacidad de dictar su fallo correspondiente.
Observando el Tribunal que la solicitante de autos ha demostrado con las pruebas aportadas al proceso, que el nombre con que se ha identificado en los actos de su vida es ILSE SANDI BRACHO MARKOV, y no como erróneamente aparece en su partida de nacimiento la cual busca corregir, demostrando que su verdadero nombre correcto son ILSE SANDI, por lo que el Tribunal concluye que es procedente declarar con lugar la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana ILSE SANDI BRACHO MARKOV y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No hay condenatoria en el presente caso dada la naturaleza del fallo.


DECISION


En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: ILSE SANDI BRACHO MARKOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.795.711 y de este domicilio, asistido por el abogado HENRRY OCHOA GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 27.197, extendida bajo el Nº.657, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual y la de la Oficina de Registro Principal ambos del estado Yaracuy; para el año 1978. En consecuencia se ordena la corrección de dichas partidas de nacimiento, en los siguientes términos: en donde dice “… y tiene por nombre YLSE SANDI BRACHO MARKOV …”, en adelante se corrija y diga:”… y tiene por nombre ILSE SANDI BRACHO MARKOV …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente Nro. 6970
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg° Karelia Marilú López Rivero,
En ésta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.