REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente demanda de PARTICION DE BIENES se inicia por demanda suscrita y presentada por el ciudadano NICOLAS HERMINIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.463.525 y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 119.215, contra los ciudadanos RICHARD JOSE, LICETTY MILEIBA y LUIS ENRIQUE MORILLO AVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-10.367.974, V-8.518.240 y V-10.374.124 respectivamente; sobre una casa tipo vivienda rural tipo VR.8-3, ubicada en la comunidad Curaguire, Municipio Aroa, Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, comprendida en una extensión de Cincuenta y Ocho con treinta y siete Metros Cuadrados (58,37M2) de terreno perteneciente a la Municipalidad, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rafael Brito: SUR: Calle S/N; ESTE: Calle S/N y OESTE: Casa de Francisco.
El Tribunal procedió a su admisión en fecha 30 de Octubre de 2008, emplazando a los demandados de autos para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de las partes se practique, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, a los fines de que den contestación a la demanda, y por cuanto los codemandados de autos ciudadanos RICHARD JOSE y LICETTY MILEIBA MORILLO AVIEDO, residen en la población de Aroa, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Aroa de esta Circunscripción Judicial y para el ultimo de los codemandados se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Consta al folio 18 al 29 del expediente, comisión proveniente del Juzgado de Los municipio Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial.

Visto el desistimiento realizado mediante diligencia, que se evidencia del al folio 28 del expediente, suscrita por el ciudadano HERMINIO NICOLAS MORILLO, plenamente identificado en autos, asistido por la abogado GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 119.215, con el carácter de demandante acreditado en autos, estando facultado para desistir de la acción de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo expresa en la referida diligencia cuando expresa:


“…comparece por este Juzgado el ciudadano HERMINIO NICOLAS MORILLO, plenamente identificado en autos del expediente N° 7062 y asistido en este acto por abogado GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.215, de este domicilio, con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: Desisto de la acción en todo y cada una de sus partes, en este mismo acto le solicito se archive dicho expediente …”


Observa el Tribunal que el Artículo 263 del Código de Procedimiento establece lo siguiente:


“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la Demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


En virtud que la doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto. De la norma up supra, se evidencia que el desistimiento ejercido por la parte demandante pone fin al proceso, por lo que éste Tribunal le dá el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento presentado mediante diligencia por el ciudadano NICOLAS HERMINIO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.463.525 y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 119.215, relacionado con el juicio de PARTICION DE BIENES contra los ciudadanos RICHARD JOSE, LICETTY MILEIBA y LUIS ENRIQUE MORILLO AVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-10.367.974, V-8.518.240 y V-10.374.124 respectivamente y asi se declara.
Téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe, Dieciséis (16) de Febrero de del Año Dos Mil Nueve. Años: 198º de la Federación y 149º de la Independencia. Exp. Nº 7062.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro

La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero


En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero