REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Febrero de 2009.
Años: 197° y l49°.
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: JUANA ROSALIA QUIÑONES REYES y LUIS ELOY ROMERO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 11.881.544 y 8.530.761, respectivamente, ambos domiciliados en Yaritagua, estado Yaracuy, Carrera 11 entre 2° y 21, del Municipio Peña del estado Yaracuy, asistidos en este acto por la Abogado Ociris Torrellas García, Inpreabogado No. 27.479; por DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, se acuerda darle entrada, registrarla, tomar razón en los libros respectivos; observando el Tribunal que al ser revisado los documentos consignados con la demanda, se evidencia que los solicitantes expresan que contrajeron matrimonio el día 22 de Junio de 1992, la cual no coincide con la fecha señalada en el acta de matrimonio, extendida por la Prefectura del Municipio Autónomo Peña, Yaritagua el estado Yaracuy; razón por la cual éste Tribunal no admite dicha demanda. Se le asignó el No. 7127.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.