REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana: ZOILA SOCORRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.270.802, asistida por la abogada en ejercicio: FRANCYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.321, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que mide trescientos noventa y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros (393,72 M2), construidas en terreno Municipal, ubicado en el Resbalón, calle principal, sector la Tribus del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón la Tribus, SUR: Casa de de Dorka Hernández; ESTE: Casa de Melé Hernández y OESTE: Casa de Mercedes Hernández. El Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo bajo el No. 061. Por cuanto de la revisión minuciosa de dicha solicitud, se desprende que los mismos solicitan se declaren Título Supletorio a favor de la niña ANGEI ZOILIBETH RIVERO HERNANDEZ y del adolescente PABLO JESUS RIVERO HERNANDEZ, respectivamente; razón por cuanto este Juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niños , Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLINA, su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; San Felipe, a los Diciesiete (17) días del mes de Febrero del Año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Solicitud N° 061/2009.-
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro
La Secretaria
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
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