EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana VILMA CANCIONILA ALMAO DE CORONELL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.233 y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio MARILU TORRES PARADA, Inpreabogado Nro. 61.367. Junto al escrito libelar consignó la documentación que constan a los folios del 2 al 7 y 15 AL 17 ambas inclusive del expediente.
DE LA SOLICITUD
Manifiesta en su escrito de solicitud la actora, que en la copia certificada de la partida de nacimiento extendida ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y la Oficina de Registro Principal ambas del estado Yaracuy, bajo el N° 341, del año 1964, que la misma adolece de un error involuntario, ya que colocaron su primer nombre como “VIELMA CANCIONILA”, siendo incorrecto, por cuanto el primer nombre correcto, es “VILMA CANCIONILA”; razón por la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
En fecha 5 de Mayo del 2008, fue admitida la solicitud en forma sumaria, así mismo se solicitó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada tal como se evidencia al folio 11 del expediente de igual manera fue solicitado los datos filiatorios de la solicitante.
Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud, el tribunal considera que se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio 11 del expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. De seguida pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos por la actora en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la solicitante junto con el escrito libelar trajo a los autos:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante de autos, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y la Oficina de Registro Principal ambas del estado Yaracuy, extendida bajo el N° 341, del año 1964, que consta al folio 02 y 03 del expediente; documentos este que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y de las mismas se evidencia el error que adolecen dicha partida, la cual no fue tachada de falso en el curso del juicio y así se decide.
2. Copia certificada del Acta de matrimonio extendida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, donde se evidencia que el nombre con que se identifica la solicitante es VILMA CANCIONILA y no como erróneamente fue asentado VIELMA CANCIONILA, en su partida de nacimiento; documentos este que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y de las mismas se evidencia el error que adolecen dicha partida, la cual no fue tachada de falso en el curso del juicio y así se decide.
3. Copia certificada de las partidas de nacimientos de MARIAURY ALEXANDRA y AURIMAR DANIELA CORONELL ALMAO, que del contenido de dichos documentos se evidencia que la solicitante se identifica en la presentación del nacimiento de sus hijas como VILMA CANCIONILA ALMAO DE CORONELL, documentos estos autorizados por funcionario público conforme al Artículo 1357 del Código Civil y asi se decide.
4. Por el procedimiento fotostato consta al folio 15, 16 y 17 del expediente, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana VILMA CANCIONILA ALMAO DE CORONELL, copia de certificado medico para conducir vehículos de motor, expedida por la Federación Medica Venezolana, así mismo licencia para conducir, expedida por el Ministerio de Infraestructura, copia de la tarjeta y libreta de ahorro de la Entidad Bancaria Banco Provincial Sucursal Chivacoa, Carnet de Afiliación Instituto Previsión de Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) y copia del Titulo de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación, documentos estos que se le dan valor de fidedigno por no haber sido impugnados, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Hecho el análisis que antecede, el Tribunal se encuentra en capacidad de dictar su fallo correspondiente.
Observando el Tribunal que la solicitante de autos ha demostrado con las pruebas aportadas al proceso, que el nombre con que se ha identificado en los actos de su vida es VILMA CANCIONILA ALMAO DE CORONELL, y no como erróneamente aparece en su partida de nacimiento la cual busca corregir, demostrando que sus verdaderos nombres correctos son VILMA CANCIONILA, por lo que el Tribunal concluye que es procedente declarar con lugar la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana VILMA CANCIONILA ALMAO DE CORONELL y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No hay condenatoria en el presente caso dada la naturaleza del fallo.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: VILMA CANCIONILA ALMAO DE CORONELL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.233 y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio MARILU TORRES PARADA, Inpreabogado Nro. 61.367, extendida bajo el Nº.341, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Bruzual y la de la Oficina de Registro Principal ambos del estado Yaracuy; para el año 1964. En consecuencia se ordena la corrección de dichas partidas de nacimiento, en los siguientes términos: en donde dice “… que tiene por nombre VIELMA CANCIONILA ALMAO RIERA…”, en adelante diga:”… que tiene por nombre VILMA CANCIONILA ALMAO RIERA…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente Nro.6904
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,

Abg° Karelia Marilú López Rivero,
En ésta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,

Abg° Karelia Marilú López Rivero