REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: MODEYRA YAIDET HERNANDEZ PINTO y RAFAEL ANTONIO PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.910.797 y 9.641.112, respectivamente, asistidos por el Abogado Rubén Rumbos G., Inpreabogado No. 34.930; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio 04 del expediente.
Admitida la demanda en fecha: 14 de Octubre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 08 del expediente.
Al folio 09 del expediente, cursa escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que en fecha 29 de Marzo de 1989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de Nirgua, Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, en la Calle 9, sector Pueblo Nuevo, Casa S/N, Nirgua del estado Yaracuy. Expresando que ente ellos existe una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han permanecido separados de hecho, desde el mes de Septiembre de 1994, es decir, por más de Cinco (5) años, concretamente Catorce (14) años, por lo que acuden a solicitar el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Prefectura del Municipio autónomo Nirgua del estado Yaracuy; documento este que por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial.
En este orden de ideas, expresan que no procrearon hijos durante la unión conyugal, ni adquirieron bienes conyugales a repartir. Siendo criterio de la que juzga no hacer pronunciamiento al respecto, pero en caso de existir bienes conyugales, procédase a la liquidación.
Observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia a los folios 09 del expediente.
Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: MODEYRA YAIDET HERNANDEZ PINTO RAFAEL ANTONIO PIEDRA, identificados en autos y así se decide. En virtud de la naturaleza del fallo, no se condena en costa a los solicitantes de autos, tal como se decidirá en la dispositiva del fallo.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MODEYRA YAIDET HERNANDEZ PINTO y RAFAEL ANTONIO PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.910.797 y 9.641.112, respectivamente, asistidos por el Abogado Rubén Rumbos G., Inpreabogado No. 34.930. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 29 de Marzo de 1989, por ante la Prefectura civil del Municipio Nirgua, hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, según acta No. 32.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto los solicitantes manifestaron que durante vínculo matrimonial no los procrearon, ni sobre los bienes, ya que manifestaron no haberlos adquiridos, pero en caso de existir bienes, procédase a su liquidación.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 7053.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,