REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano: ELVIRO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.103.185, asistida por el abogado en ejercicio: FRANCYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.358, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que mide ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts2), construidas en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el caserío Yumarito del Manuel Monge del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Rafael Lugo, SUR: Potrero del Señor Giovanni Guevara; ESTE: Casa que es o fue de Yasmín Silva y OESTE: Carretera Yumarito vía del cementerio. El Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo bajo el No. 073. Por cuanto de la revisión minuciosa de dicha solicitud, se desprende que los mismos solicitan se declaren Título Supletorio a favor del niño YORBER LUIS RODRIGUEZ LUGO y los Adolescentes, RODRIGUEZ LUGO ELVIS ALEXANDER, RODRIGUEZ LUGO FREYESICA VIYOLY, RODRIGUEZ LUGO MARIOLY FRENYESKA, respectivamente; razón por cuanto este Juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niños , Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLINA, su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Solicitud N° 073/2009.-
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro
La Secretaria
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
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