REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Recibida por distribución la solicitud de DIVORCIO 185-A que consta a los folios 1 y 2 del expediente, suscrita y presentada por el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE BLANCO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.176.070, asistido por la abogado en ejercicio: Dayana Mercedes Leal Cordero, inscrita en el Inpreabogado con el N° 89.921, a través de la cual manifiesta que en fecha: 18/03/1983 contrajo matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con la ciudadana: Yadira Josefina Raga Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.558.718, fijando su domicilio conyugal en la calle 05, quinta etapa de Higuerón, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y que por causas diversas la armonía familiar quedó completamente rota entre los cónyuges, y que desde diciembre de 1993 están separados, por lo cual solicite se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En el mismo orden de ideas, manifiesta el solicitante haber procreado tres hijos durante el matrimonio, consignando en fecha: 18/02/2009, las partidas de nacimiento de los hijos procreados, los cuales llevan por nombres: Greylet Yusmely, Richard Manuel y Yadilet Yusmari.
Ahora bien, como quiera que de la revisión minuciosa de dichas Partidas de nacimiento se desprende que Greylet Yusmely, nació en fecha: 14/01/1992, es decir en la actualidad es una adolescente que en la actualidad cuenta con 17 años de edad y en virtud que este Juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes de Divorcio 185-A, donde existan Niños y/o Adolescente, siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual declina su competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y así se decidirá en la dispositiva del presente fallo.

DECISION
, Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLINA, su competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que conozca de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE BLANCO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.176.070, asistido por la abogado en ejercicio: Dayana Mercedes Leal Cordero, inpreabogado Nro.89.921, contra la ciudadana: YADIRA JOSEFINA RAGA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.7.558.718,.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Año 2009. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N° 6825.-
La Jueza,

Abg° María de Lourdes Camacaro.
La Secretaria

Abg° Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria

Abg° Karelia Marilú López Rivero.