REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: NORIS COROMOTO CAMACHO VADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.966.062, de este domicilio, asistida por la abogada ELIA VIRGINIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 135.666, por EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA.
Y tomando en cuenta, que dentro de los requisitos formales del libelo de la demanda, establecidos en el artículo 340, el cual señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”
Es de determinar, que al no haberse cumplido con lo establecido en la norma en comento, este Tribunal niega la admisión de la demanda, por cuanto no llena los requisitos de demanda, al no señalar contra quién va la demanda; si es contra terceros desconocidos o Herederos desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente mencionado.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara INADMISIBLE, la demanda de EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA, suscrita y presentada por la ciudadana: NORIS COROMOTO CAMACHO VADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.966.062, de este domicilio, asistida por la abogada ELIA VIRGINIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 135.666, por cuanto no cumple con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 197° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 7137.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las Doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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