REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO BOLAÑO MENDOZA y MORELIA YUDIH ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.475.983 y V-4.477.657 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: MARIELA PIÑERO, Inpreabogado Nro. 108.417; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia hoy Coordinación de Registro civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nro. 122, el cual manifiesta haber contraído matrimonio en fecha 27 de Octubre de 1979, fijando su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Hermanos Edificio “A”, Segundo Piso Apartamento 2-5, del Municipio Independencia estado Yaracuy, solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente manifiestan que la vida conyugal fue interrumpida en los primeros días del mes de Enero de 2003; no haciendo vida en común y cada uno comenzó hacer su vida con total y absoluta independencia y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugal que alcanza desde los primeros días del mes de Enero de 2003, hasta la presente fecha, de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres DARIANGELA YUDITH, LEONARDO ANTONIO y JUDIHER MORELIA, que expresan ser mayores de edad, lo cual quedó demostrado según las partidas de nacimiento que constan a los folios 3, 4 y 5 del expediente y con fundamento a las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Artículo indicado, ocurren para solicitar se declare el divorcio.
Admitida la demanda en fecha: 29 de Enero de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el cual consta al folio nueve (09) del expediente, quien en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2009, presentó escrito tal como se evidencia al folio Diez (10) del expediente, donde expresa su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la Representación Fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por los cónyuges, consignando con el escrito de solicitud, la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio, documento este que por emanar de funcionario público, se le dá valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que el mismo no fue tachado de falso en el curso del juicio, hace plena fé con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial, y asi queda establecido.

En este orden de ideas manifiesta no haber adquirido bienes que liquidar, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su liquidación; así mismo alegando haber procreado tres hijos de nombres DARIANGELA YUDITH, LEONARDO ANTONIO y JUDIHER MORELIA, los cuales son mayores de edad, tal como quedo demostrado con las partidas de nacimiento, traídas a los autos a las cuales el Tribunal valora como documento publico conforme al Artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente, lo que conlleva a que este Tribunal, es competente para conocer la referida causa. Como quiera que los solicitantes han probado los hechos alegados en su escrito libelar para incoar esta acción de divorcio, este Tribunal, declara procedente la acción, interpuesta por los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO BOLAÑO MENDOZA y MORELIA YUDIH ALVAREZ, identificados en autos, y así se establece. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N


Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO BOLAÑO MENDOZA y MORELIA YUDIH ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.475.983 y V-4.477.657 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: MARIELA PIÑERO, Inpreabogado Nro. 108.417. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 27 de Octubre de 1979, por ante la Coordinación de Registro civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio extendida bajo el Nro. 122, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho para el año 1979.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados por los solicitantes en la actualidad son mayores de edad, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos manifestaron no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a la partición de los mismos.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 7112.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilu López Rivero