EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud que antecede Nª 35899, suscrita y presentada por la ciudadana ARACELIS SUAREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.578.296, asistida por el abogado Afranio Pérez Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.936, y de este domicilio, mediante la cual solicita la expedición de Titulo Supletorio de unas bienhechurías edificadas en un área de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Alegría, Avenida 8, entre calles 28 y 29, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy; éste Tribunal le dio entrada y le tomó declaración a los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JAIRO JOSE VIELMA PARADA y ELITA DEL CARMEN VARGAS DURAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.960.999 y 11.652.503 respectivamente, y por cuanto se constata que la solicitante manifiesta que ha construido unas bienhechurías para sus hijos DARLYS CAROLINA PARRA SUAREZ; DANNY RAFAEL PARRA SUAREZ; DARWUIS RAMON PARRA SUAREZ; DAYANA MARIA PARRA SUAREZ; DINOSKA ANDREINA PARRA SUAREZ e YDELIS ELENA PARRA SUAREZ, venezolanos, y mayores de edad, los cinco (05) primero de los nombrados y menor de edad el último de los nombrados; y dado que este juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños, niñas o Adolescentes, siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Solicitud N° 046/2009.
La Jueza,

María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En ésta misma fecha y siendo las 2:45 p.m, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.