REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la cuestión previa opuesta por la Representación Judicial de la parte demandada, abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, Inpreabogado Nro. 108.610, por escrito que consta a los folios 56 al 59 del expediente, referida a la perjudicialidad fundamentada en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a decidir la misma.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente cuestión previa surge en ocasión a que el demandado la alega en virtud de que existe una denuncia penal por apropiación indebida calificada ante la Fiscalia del Ministerio Público con sede en esta Jurisdicción, a los fines de ver si lo alegado por el demandado a través de su apoderado judicial basado en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, según escrito que se evidencia de los folios 56 al 59 ambos inclusive del expediente, es cierto, se hace necesario analizar las normas jurídicas a que se contra en los Artículos 351 y 355 del Código de Procedimiento Civil, así como la correspondencia enviada a este Juzgado por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción y al efecto observa:
Que este Tribunal por auto de fecha 16 de Septiembre de 2008, ordenó oficiar a dicho Organismo para que a la mayor brevedad informe el estado en que se encuentra el expediente, por cuanto la parte accionante por diligencia que cursa al folio 64 del expediente informa a este Juzgado, que el caso se encuentra en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Por correspondencia de fecha 30 de Octubre de 2008, el Juez de Control N°5 del Tribunal Penal de Control con Sede en San Felipe, informó a este Juzgado que la querella interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIXA TORTOLANI DE HERNANDEZ, contra el ciudadano CARLOS MIGUEL QUIROZ MARTINEZ, fue remitido en fecha 07 de Noviembre de 2007, constante de una pieza y veintisiete (27) folios a la Fiscalia Superior, con objeto que fuera nombrado el respectivo representante Fiscal.
Observa la que juzga que mediante correspondencia recibida en este Juzgado en fecha 9 de Diciembre de 2008, la Representación de la Fiscalia del Ministerio Publico en la persona de la Fiscal Superior encargada, informó a este Juzgado que por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esa Circunscripción judicial cursa la causa signada con el Nro. 22F-8712007 (H-780.196), relacionado con la querella interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIXA TORTOLANI DE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, de lo que se desprende, que si existe ante los organismos penales la investigación correspondiente a ésta denuncia.
Hecho el análisis correspondiente pasa de seguida el Tribunal a analizar las normas a que se contrae los Artículos 351 y 355 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Articulo 351:

“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8°, 9°,10 y 11 del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.”


De lo que se infiere de la norma up supra y aplicada al caso de autos, la cuestión previa opuesta por la parte accionada basada en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no fue contradicha por la actora; y al haber guardado silencio al respecto se entiende que admitió la cuestión previa opuesta, por lo que en criterio de la que juzga es declarar procedente la referida cuestión previa y asi se decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto y conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º y 8º del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de él.”


El proceso contenido en el juicio de Rendición de Cuentas, continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, una vez que se revuelva la cuestión prejudicial planteada y asi se establece.

Como quiera que esta cuestión previa no tiene recurso de apelación, el Tribunal ordena continuar el juicio en el estado que se encuentre una vez que conste en autos la ultima notificación que conforme al Artículo 251 del Código de procedimiento Civil, se realice.

Se condena en costa a la parte accionante conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado perdidosa en la presente incidencia y así queda establecido.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la cuestión previa contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte accionada ciudadano CARLOS MIGUEL QUIROZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.906.701, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, representado por el Abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, Inpreabogado Nro. 108.610, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS que en contra del mismo sigue la ciudadana ISABEL MARIXA TORTOLANI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.456.490, representada judicialmente por la abogado TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, Inpreabogado Nro. 43.291, y asi se decide.
Como consecuencia de haber prosperado las cuestiones previas opuestas en base al Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso sigue su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que sea resuelta la cuestión prejudicial opuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil y asi se decide.
En virtud que la cuestión previa opuesta no tiene recurso de apelación, conforme al Artículo 357 ejusdem, se ordena que continué el juicio en el estado que se encuentra, una vez que sean notificada la última de las partes conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecida.
Se condena en costa a la parte perdidosa, conforme al Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse decidido el presente asunto, fuera del lapso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve. Años: 197º de la Federación y 149º de la Independencia. Exp. Nº 4800.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión, se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.