JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5644
PARTE ACTORA : ANGEL RAMON TOVAR e YSABEL TERESA ALEJOS de TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 823.518 y 2.572.491, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. ERIKA OJEDA, Inpreabogado N° 108.441.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ANGEL RAMON TOVAR e YSABEL TERESA ALEJOS de TOVAR, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ERIKA OJEDA, Inpreabogado N° 108.441, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 20 de julio de 1959, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy (HOY) Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio siete (7) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 8 entre calle 14 y 15 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; que igualmente procrearon dos (2) hijos de nombres: ANGEL RAMON TOVAR ALEJO y ELIO SEGUNDO TOVAR ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V- 7.514.606 y 7.578.701 respectivamente.
Alegan los solicitantes, que a partir del año de 1961, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de cuerpo de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de Diciembre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15 consta diligencia de los ciudadanos ANGEL RAMON TOVAR e YSABEL TERESA ALEJOS de TOVAR, asistidos de abogada, en la que se dan por citados y notificados de los actos del proceso, ratifican la solicitud de divorcio y renuncian al término de comparecencia.
A los folios 16 y 17 cursan boletas de citación de los ciudadanos RAMON TOVAR e YSABEL TERESA ALEJOS de TOVAR, consignadas por la alguacila en fecha 16 de enero de 2009.
Al folio 18 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 19 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 30 de enero de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio siete (7) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ANGEL RAMON TOVAR e YSABEL TERESA ALEJOS de TOVAR; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGEL RAMON TOVAR e YSABEL TERESA ALEJOS de TOVAR, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 43, de fecha 20 de julio de 1959.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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