JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

PARTE SOLICITANTE : Ciudadana BENARDINA GISELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.558.892, domiciliada en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE PARTE SOLICITANTE
: MELVIS LYON, Inpreabogado N° 104.045

MOTIVO
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (Declinatoria de Competencia )


Vista la anterior Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BENARDINA GISELA LOPEZ ya identificada, debidamente asistida por la Abogada MELVIS LYON, Inpreabogado Nro. 104.045, mediante la cual solicita se les otorgue Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus hijas CANDIDA GISELA, DEIXY GREGORIA, MARIANGEL y MILAGROS DEL VALLE JAYARO LOPEZ, venezolanas, las tres primeras nombradas mayores de edad y la última de las nombradas es adolescente, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.789, 19.817.661 y 24.798.711 respectivamente; manifestando que son las Únicas y Universales Herederas del de cujus ciudadano VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.506.994, por lo cual solicitan se les otorgue el Titulo de Únicos y Universales Herederos del mismo.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la materia para la cual es competente el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: J) Títulos Supletorios.
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose de la Solicitud, que se pretende la Declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos y donde existe una adolescente identificada como MILAGROS DEL VALLE JAYARO LOPEZ, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 05 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La…/…


… Secretaria Temporal,


Abg. Inés M. Martínez R.

En esta misma fecha, siendo las 2:43 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. Inés M. Martínez R.