REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5086

PARTE ACTORA Ciudadanos ENRIQUE AURELIO LAMEDA PEREZ y DOMINGA GERTRUDIS HERNÁNDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.470.468 y 3.891.078 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

Abog. JUAN FRANCISCO MARTINEZ y EMILIO JOSE ZAMAR
Inpreabogado N° 0567 y 56.021 respectivamente


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos ENRIQUE AURELIO LAMEDA PEREZ y DOMINGA GERTRUDIS HERNÁNDEZ PEREZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JUAN FRANCISCO MARTINEZ; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 8 de agosto de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 12 del expediente.
En fecha 19 de diciembre de 2007, comparece la ciudadana Dominga Gertrudis Hernández, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Emilio José Zamar, Inpreabogado Nº 56.021, y consigna diligencia mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente, tal como consta al folio 13; seguidamente por auto de fecha 9/01/2008, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado (folio 14).
Al folio 15 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Dominga Gertrudis Hernández López, debidamente asistida de abogado y solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2008, el Tribunal visto el anterior pedimento formulado por la ciudadana Dominga Gertrudis Hernández, al respecto ordenó notificar al ciudadano Enrique Aurelio Lameda Pérez sobre dicha solicitud para lo cual se libro la boleta respectiva. Seguidamente, en fecha 4 de febrero de 2009, el mencionado ciudadano consignó diligencia debidamente asistido de abogado, mediante la cual se da por notificado e igualmente procede a solicitar la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO (folio 18).
En fecha 5 de febrero de 2009, la alguacila del Tribunal procede a consignar la boleta de notificación librada al ciudadano Enrique Aurelio Lameda Pérez, por cuanto el mismo se dio por notificado, tal como consta al folio 19.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ENRIQUE AURELIO LAMEDA PEREZ y DOMINGA GERTRUDIS HERNÁNDEZ PEREZ, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante la entonces Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en fecha 2 de abril del año 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 del expediente y signada con el N° 36. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 9 día del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ