REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5513

PARTE ACTORA Ciudadanos FRANCISCO ALFREDO ANZOLA OSORIO y ALBINA RANGEL de ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.459.519 y 7.506.805 respectivamente y domiciliados en: el primero en la calle 02, Agua Blanca, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en la calle Nº 01, Agua Blanca, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
Abog. SONMER GARRIDO y XIOMARA QUIROZ
Inpreabogado N° 121.701 y 74.396 respectivamente

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO ANZOLA OSORIO Y ALBINA RANGEL DE ANZOLA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado SONMER GARRIDO, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 21 de marzo de 1977, por ante la Alcaldía Civil del Municipio Páez Distrito Sucre del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos del expediente y signada con el N° 09, folio Nº 09, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año de 1977.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Nº 01, Agua Blanca, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que después de varios años de casados en donde todo era armonía, empezaron las desavenencias entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse de hecho en fecha 28 de mayo de 1999, llevando así mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de julio de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/09/08, inserta al folio 10, la alguacila de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 11 del expediente.
En fecha 21 de octubre de 2008, la alguacila del Tribunal consigna boletas de citaciones de los solicitantes, debido a que la parte actora no proveyó los medios necesarios para la practica de las mismas, tal como consta a los folios 12 y 13 del expediente.
A los folios 14 y 15 constan diligencias de fechas 28/01/2009 y 04/02/2009, suscritas y presentadas por: la primera por la ciudadana Albina Rangel de Anzola y la segunda por el ciudadano Francisco Alfredo Anzola Osorio, debidamente asistidos de abogado, desprendiéndose del contenido de las mismas que renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FRANCISCO ALFREDO ANZOLA OSORIO Y ALBINA RANGEL DE ANZOLA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
EN CUANTO AL BIEN ADQUIRIDO EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante al folio 11 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO ANZOLA OSORIO Y ALBINA RANGEL DE ANZOLA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la actual Alcaldía Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, según Acta N° 09, folio Nº 09 de fecha 21 de marzo de 1977.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 09 días del mes de febrero de 2009. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ