Exp. N° 1.125-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°

Visto el acta de convenimiento, de fecha 29 de enero de 2009, suscrita por las partes, ciudadana ADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.553.640, y de este domicilio, asistida de la abogada ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 58.628, parte actora y parte demandada, ciudadana KARLA ALEJANDRA MARTINEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.443.333, y de este domicilio, asistida de la abogada LUZ EDDY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 102.812, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediado como fue el conflicto, ambas partes convienen en lo siguiente: En dar por terminado el presente juicio; en que para le entrega del inmueble arrendado, la arrendataria se compromete a desocupar el mismo y entregarlo a la arrendadora en las mismas condiciones que fue arrendado, libre de bienes y personas y solvente de los servicios públicos el día 15 de abril del presente año, igualmente, se compromete a consignar los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento posteriores y subsiguientes en la forma que lo viene haciendo puntualmente, es decir, en este Tribunal y la cantidad se mantiene en CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.170,oo). Convienen, que el incumplimiento de alguno de los términos aquí establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y la desocupación del inmueble por parte de la arrendataria, y queda a costas del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. Se comprometieron a no perturbarse por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso antes establecido. Que en el caso de que el lapso aquí establecido fenezca, la Arrendataria sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, en caso de no hacerlo dará derecho a la arrendadora a solicitar la inmediata ejecución del presente convenimiento. Ambas partes acuerdan que a los efectos de calcular el monto de los intereses que debió generar la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510,oo), correspondiente al depósito que fue entregado por la arrendataria a la arrendadora el Tribunal designe un experto contable, cuyos honorarios profesionales serán pagados por la arrendataria, hará el pago una vez que éste indique mediante diligencia en el presente expediente y el monto que arroje dicha experticia formara parte integral del monto correspondiente al deposito, que deberá la arrendadora entregarle a la arrendataria pasados que sean 30 días continuos, contados a partir del día siguiente de la entrega formal del inmueble arrendado y finalmente solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadana ADA GONZALEZ, asistida de la abogada ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS, parte actora y parte demandada, ciudadana KARLA ALEJANDRA MARTINEZ FIGUEROA, asistida de la abogada LUZ EDDY HERNANDEZ todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al experto solicitado, el tribunal designa a la ciudadana: YAJAIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.910.488, CONTADOR PUBLICO, inscrita en el Colegio de Contadores Público de Venezuela bajo el N° 6922 y de este domicilio, a los efectos de que haga el cálculo de los intereses generados por la cantidad, se le libra la correspondiente Boleta de notificación. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento. Líbrese Boleta de notificación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 04 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.

El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo


La Secretaria,


Abg. Irma Isabel Giménez Guevara




En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,










mcs.