REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1146/06

DEMANDANTE:
Ciudadana MARIBEL OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.542 y domicilio en la calle 04 entre Avs. 03 y 04 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

DEMANDADO:




Ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.551.093, domiciliado en el Conjunto Residencial Chivacoa, Torre “B” apartamento 4-1, piso 1, frente a la manga de Coleo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy



BENEFICIARIOS
RONNY ALEXANDER FERNANDEZ OCHOA Y AHILYN MARIVIC FERNANDEZ OCHOA


MOTIVO:
AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA (Hoy Obligación de Manutención)

En fecha 12 de julio de 2006, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIBEL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.505.542 y domiciliada en la calle 04 entre Avs. 03 y 04 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la cual solicitó que el padre de RONNY ALEXANDER FERNANDEZ OCHOA Y AHILYN MARIVIC FERNANDEZ OCHOA de 19 y 21 años de edad, ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.551.093 y residenciado en el Conjunto Residencial Chivacoa, Torre “B” apartamento 4-1, piso 1, frente a la manga de Coleo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, les aumente la obligación alimentaria (Hoy obligación de manutención), ya que dicho cantidad no es suficiente para cubrir los gastos de los mismos. Todo de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Corren insertas a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos RONNY ALEXANDER FERNANDEZ OCHOA Y AHILYN MARIVIC FERNANDEZ OCHOA.
Por auto de fecha 17/07/2006, el Tribunal admite la presente solicitud, ordena la citación del demandado, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y solicita la constancia de sueldo del demandado.
U N I C O
Observa quien juzga que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece las causales de extinción de la Obligación Alimentaria siendo la primera causal alcanzar el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. También este artículo plantea que se puede extender el deber alimentario después de alcanzado la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador.
En el presente caso los ciudadanos RONNY ALEXANDER FERNANDEZ OCHOA Y AHILYN MARIVIC FERNANDEZ OCHOA, alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia de sus partidas de nacimientos y no está demostrado en autos que la misma esté estudiando en la actualidad, igualmente en diligencia que corre inserta al folio setenta (70) del presente expediente la demandante, ciudadana MARIBEL OCHOA, pidió que se cerrara el expediente.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Obligación Alimentaria (Hoy obligación de manutención) que el ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ estaba obligado a pasar a sus hijos RONNY ALEXANDER FERNANDEZ OCHOA Y AHILYN MARIVIC FERNANDEZ OCHOA. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Tem,

Abg. EFRAIN BALLESTE ACOTA
La Secretaria, Acc

Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria, Acc

Abg. ERLEN MARTINEZ

Exp. Civil N°. 1146-06
EBA.cem