REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 1304-2008


DEMANDANTE:
ELIAS JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.611.502.

DEMANDADO:
JOSE ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.502.447.

MOTIVO:
DESALOJO





En fecha 25 de Enero del año 2008, (folios 01 al 03) fue presentada demanda de Desalojo por el ciudadano ELIAS JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.611.502, asistido por los abogados MIGUEL RODRIGUEZ y GILBERT CASTRO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.847 y 62.066, alegando que es propietario de un inmueble ubicado en la Avenida Fermín Calderón cruce con la calle 15 del sector tamarindo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y que en fecha 19 de Febrero del año 2007 dio en arrendamiento mediante contrato verbal a tiempo indeterminado al ciudadano JOSE ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.502.447, con un canon de arrendamiento de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) (hoy CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo ). Asimismo alega que el arrendatario solo le canceló la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) (hoy OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) sin haber cancelado los meses de Noviembre, Diciembre del año 2007 y Enero del año 2008, por lo que procede a demandarlo por Desalojo fundamentando su demanda en el artículo 34 letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el artículo 1264 del Código Civil Venezolano Vigente. Estima la demanda en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) (hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo). Solicita la condenación en costas. Anexa a la demanda copia fotostática de documento de Compra – venta debidamente autenticado pro ante la oficina de registro inmobiliario con funciones notariales en fecha 24 de Mayo del año 2007, quedando anotado bajo el Nro. 02, Folios 3 al 4 Tomo 09 de los Libros llevados por esa Oficina en el año 2007.

En fecha 30 de Enero del año 2008 (folio 07) por auto del tribunal se insta al demandante a consignar el documento en original de conformidad con el artículo 341 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil venezolano Vigente.

En fecha 01 de Abril del año 2008 (folios 08 al 12) diligenció el abg. Gilber Castro IPSA Nro. 62.066 consignado copia certificada del documento de compra y venta.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 04 de Abril del año 2008 (folio 13) por auto del Tribunal se admite la demanda por no ser contraria a derecho ni alguna disposición en la Ley, ordenando la citación del ciudadano JOSE ALBERTO MALDONADO, parte demandada.

En fecha 08 de Abril del año 2008 (folios del 14 al 19) la alguacil accidental del juzgado consigna boleta de citación librada al ciudadano JOSE ALBERTO MALDONADO, manifestando que se dirigió a la dirección indicada en la boleta y no fue posible localizarlo.

En fecha 25 de junio del año 2008 (folio 20) comparece el ciudadano ELIAS BARRETO, confiriendo poder apud acta a los abogados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ Y GILBERT PASTOR CASTRO, IPSA Nros. 48.847 y 62.066, debidamente autenticado y certificado por la secretaria del despacho.

En fecha 22 de Octubre del año 2008 (folio 21) diligenciaron los abogados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ Y GILBERT PASTOR CASTRO, IPSA Nros. 48.847 y 62.066, solicitando se cite al demandado en al avenida 06 entre calles 19 y 20 de Chivacoa.

En fecha 23 de Octubre del año 2008 (folio 22 y 23) por auto del Tribunal se acuerda librar boleta de citación al demandado. Librándose la boleta.

En fecha 24 de Noviembre del año 2008 (folio 24, 25 y 26) el alguacil del Tribunal consigno boleta de citación librada al ciudadano JOSE ALBERTO MALDONADO, manifestando que no fue posible localizarlo.

En fecha 25 de Noviembre del año 2008 (folio 27) diligenció el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ IPSA Nro. 48.847, solicitando la citación por carteles del demandado.

En fecha 27 de Noviembre del año 2008 (folios 28 y 29) por auto del Tribunal se acuerda lo solicitado y se libran carteles de notificación.

En fecha 05 de Febrero del año 2009 (folio 30) diligenció el ciudadano JOSE ALBERTO MALDONADO, asistido por el abogado SALOMON TORIN IPSA Nro. 86.651, dándose por notificado en la causa.

En fecha 09 de Febrero del año 2009 (folio 31) comparecen los ciudadanos ELIAS JOSE BARRETO y JOSE ALBERTO MALDONADO, asistidos por los abogados GILBERT PASTOR CASTRO Y SALOMON TORIN IPSA Nros. 62.066 y 86.651, suscribiendo un convenimiento y solicitando la homologación del mismo.
En base a la solicitud expuesta este Juzgado deja expresa constancia de los términos establecidos en el convenio estipulado por las partes, que expresa textualmente:
PRIMERO: El Demandante concede al demandado un plazo en el tiempo de cuatro (04) meses, es decir desde el día de hoy 09/02/2009 hasta el 09/06/2009 para que permanezca habitando el inmueble de su propiedad objeto de esta demanda, tiempo en el cual el Demandado JOSE ALBERTO MALDONADO, gestionará ante las autoridades gubernamentales, sociedades financieras, personas jurídicas y/o naturales según sea el caso, el crédito correspondiente para la adquisición total del inmueble.
SEGUNDO: Queda expresamente establecido por las partes, que habiéndose cumplido el lapso antes señalado y el Demandado no dispone de la capacidad económica para adquirir el inmueble, le será concedida la prorroga respectiva como Arrendatario para el Desalojo del Inmueble.
TERCERO: El Demandado JOSE ALBERTO MALDONADO, acepta y así lo establece, su obligación de cancelar los cánones de arrendamientos que le son propios por su condición de arrendatario y su deber de desalojar el inmueble, si y solo si, no adquiere en el plazo estipulado el inmueble objeto de esta acción de Desalojo.
CUARTO: Las partes solicitan que el presente convenimiento sea Homologado por el Tribunal y que surta efectos de cosa juzgada, es todo. Firmado (ilegible).

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos el Convenimiento suscrito por las partes actuando de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez Temporal,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria, Acc.

Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Homologación, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria, Acc.

Abg. Erlen Martínez.-