REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 17 de Febrero del 2009
Años 198° y 149°

Expediente Nº 223-2001.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana: LEIBA CECILIA MENDOZA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 10.371.008, en representación de su hija: MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, por una parte y por la otra, el ciudadano: SANTIAGO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-7.579.372, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 0002, de fecha 20-11-2001, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, la ciudadana, MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, contaba para dicha fecha con 11 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 07-12-2001, inserto a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia de fecha 14-12-01, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a la ciudadana: Dulce Arrieche, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de copia certificada de auto de Homologación en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy por la ciudadana: LEIBA CECILIA MENDOZA PUERTA, en representación de su hija: MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, por una parte y por la otra el ciudadano: SANTIAGO ESCALONA, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/aaag.-