REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 25 de Febrero del 2009
Años 198° y 150°


Expediente Nº 854-2009.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: identidad omitida, venezolanos, ambos de 17 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.541.469 y V-22.313.668 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: identidad omitida, a favor del niño: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: identidad omitida, estuvo de acuerdo en la Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo y convino con la madre, en pasarle, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensuales, en fracciones de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00) en el mes de diciembre de cada año por conceptos de Aguinaldos y costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina para su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, corresponde al 37,53 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. El Tribunal dejo constancia en el acta levantada con motivo del convenimiento, que los adolescentes, ciudadanos: identidad omitida, parte Demandante y Demandada en su orden en el presente procedimiento, estuvieron representados por sus progenitoras, ciudadanas: Teresa de Jesús Gómez de Mujica y María Antonia Castillo, respectivamente. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag