REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 06 de Febrero del 2009
Años 198° y 149°
Expediente Nº 359-2002.-
(Homologación de Acta de Conciliación).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la ciudadana VISNERVA MERCEDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.517.467, en representación de sus hijas: ARELIS MAYERLIN y ROSENNIS ELISAMAR CESPEDES GUTIERREZ, por una parte y por la otra, el ciudadano: ELIECER WILFREDO CESPEDES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.367-018, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 00-24, de fecha 05-11-2002, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, las ciudadanas ARELIS MAYERLIN y ROSENNIS ELISAMAR CESPEDES GUTIERREZ, contaban para dicha fecha con 14 y 12 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 27-11-2002, inserto a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia de fecha 14-04-03, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a la ciudadana: Johana Rea, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de copia certificada de auto de Homologación en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy por la ciudadana VISNERVA MERCEDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, en representación de sus hijas: ARELIS MAYERLIN y ROSENNIS ELISAMAR CESPEDES GUTIERREZ, por una parte y por la otra el ciudadano: ELIECER WILFREDO CESPEDES ROMERO, por haber alcanzado las beneficiarias la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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