REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Doce de Febrero del año Dos Mil Nueve.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARTIN RAMON CORRO AGUIAR y HAIDEE JOSEFINA PEREZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.648.059 y V- 14.211.742, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar Semanalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), a partir del día Lunes 16/02/2009, los cuales serán entregado directamente a la beneficiaria YERIMAR, en caso de no buscarlo los consignará por ante este tribunal; en cuanto a los gastos por medicina, los niños cuenta con el beneficio que le aporta la Alcaldía del Municipio Nirgua, adicional a éste, aportará el 100% de todos los demás gastos como son: útiles escolares, uniforme, atención médica, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando los niños lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Doce (12) día del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
|