REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA, 20 DE FEBRERO DE 2009
AÑOS: 198° y 150°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, Ciudadanos: YUSMELYS VERÓNICA TREJOS BALOA y VÍCTOR MANUEL RAMOS, con cédulas de identidad Nos 5.458.545 y 7.350.989 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXX, de un Año y XXX meses de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) MENSUALES, a razón de ciento veinticinco bolívares fuertes (Bs. F. 125,oo) quincenales, como Obligación de manutención que el Obligado de autos aportará a su hija a partir del día veintiocho del presente mes. Dicha cantidad corresponde al 31,28% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, igualmente dicho Obligado de autos aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), para gastos en cada mes de diciembre, cuyas cantidades serán descontadas del sueldo devengado mensualmente por el Obligado de autos. Particípese al empleador a los fines del correspondiente descuento. Certifíquese copias de esta decisión para el archivo, diarícese y líbrese oficio.
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
EXP. N° 380-09.
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