REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 25 DE FEBRERO DEL 2009
AÑOS: 198 ° y 150°

EXP. No. : 382-09

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: EUSTAQUIA GENARA LEGÓN DE ANGULO y VICTOR MELITÓN ANGULO, con cédulas de identidad Nos. 9.844.748 y 7.591.026 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos EUSTAQUIA GENARA LEGÓN DE ANGULO y VICTOR MELITÓN ANGULO, con cédulas de identidad Nos. 9.844.748 y 7.591.026 respectivamente, ante El Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en beneficio de la niña XXXXX de XXXX (XX) años de edad y de los adolescentes XXXXXXX y XXXXXX de XXX (XX) y XXXX (XX) años de edad y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregar mediante recibo firmado por la Ciudadana EUSTAQUIA GENARA LEGÓN DE ANGULO, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) quincenales a partir del 15-11-2008, así como también aportará el 100% de los gastos correspondientes a estrenos y aguinaldos, así como el 50% correspondiente a los gastos de asistencia médica y medicinas que sean requeridos por la niña y adolescentes. Dicha cantidad corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:


Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.