REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 19 de Febrero de 2009
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 113/2009, de fecha 18 de Febrero de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 7109, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO BETTHENCOURT, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.553.003, contra la Empresa EVENTOS Y FESTEJOS LOS PROFESIONALES C.A., y sobre bienes propiedad del ciudadano: WILLIAN FRANCISCO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.080.732. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 617/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 617/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 20 de Febrero de 2009
AÑOS: 198° Y 149°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano JOSÉ ALFREDO BETTHENCOURT, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.553.003, por intermedio de su Endosataria en Procuración abogado INGRID CECILIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863, contra la empresa EVENTOS Y FESTEJOS LOS PROFESIONALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Septiembre de 2005, anotado bajo el N° 10, Tomo 273-A; y sobre bienes propiedad del ciudadano: WILLIAN FRANCISCO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.080.732, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación del bien a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los dato requerido y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMIREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/vapa
Com. N° 617/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° Y 150°


Por recibido la presente diligencia presentada por la Abogado INGRID PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GRM/vapa
Com. No. 617/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de Febrero de 2009
AÑOS: 198° Y 150°

Vista la diligencia suscrita por la Abogado Ingrid Cecilia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano José Alfredo Betthencourt, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.553.003, donde señala los datos solicitado por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal acuerda fijar su traslado y constitución para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 04 de Marzo de 2009, a la 1:00 de la Tarde. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N° 617/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la 1:00 PM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº 7019, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO BETTHENCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.553.003, contra la Empresa EVENTOS Y FESTEJOS LOS PROFESIONALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Septiembre de 2005, anotado bajo el N° 10, Tomo 273-A; y sobre bienes propiedad del ciudadano WILLIAN FRANCISCO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.080.732, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles, propiedad de la demandada de autos, Empresa EVENTOS Y FESTEJOS LOS PROFESIONALES C.A., y sobre bienes propiedad del ciudadano WILLIAN FRANCISCO CASTILLO, dicho embargo no podrá exceder del doble de las letras de cambios objeto del presente litigio, más los demás conceptos especificados en autos, que arrojan un total de Ochenta Mil Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs.f.80.000,76); y si dicha medida recayera sobre la cantidad líquida de dinero, la misma se realizará por el monto apercibido de ejecución en la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.f.44.903,49). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (local comercial), que lleva por nombre Eventos y Festejos los Profesionales C.A., ubicado en la calle 09 entre Avenidas 13 y 14, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor 3/ Loaiza Reverón Richard, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.081.960, se encuentra presente en este acto la Abogado Ingrid Cecilia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863, actuando como Endosataria en Procuración de la parte actora, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano William Francisco Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.080.732, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 1 hora contada a partir de la 1:00 PM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado expone: me voy a comunicar con mí abogado de confianza es todo. En este estado interviene la Abogada de la parte actora y expone: solicito al Tribunal continué con la medida de embargo preventivo la cual le fue encomendada, a su vez solito al Tribunal designe un perito avaluador para que proceda a constatar los bienes muebles que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es todo. En este estado oída la solicitud realizada por la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a continuar con la medida de Embargo Preventivo y a su vez designa al Perito Avaluador en la persona del ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien previa su Juramentación Juró cumplir con todas y cada unas de sus obligaciones inherente a su cargo es todo. Seguidamente siendo las 2:07 PM. hizo acto de presencia el abogado Lucas Hildeberto Calderón Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. De seguida siendo las 3:30 de la tarde y en virtud a que ha finalizado las horas de Despacho se habilitan 1 hora, es decir hasta las 4:30 PM., para continuar con la medida de embargo Preventivo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se le solicita al perito avaluador presente el respectivo avaluó de los bienes muebles donde se encuentra constituido el Tribunal, y el mismo expone: Numero1: Una (1) Camioneta marca Ford, Modelo F150XL, Placa: 448-XJI; de color Blanco, la cual posee 4 Cauchos en regular estado, 4 Rines en regular estado, no posee caucho de repuesto, Serial: AJF1NE25792; Año. 1.992, posee 1 parachoques de color Negro donde se encuentra 4 focos de Neón de color Amarillo, Tapicería forrado en tela de color Gris y Negro, posee instalado 1 DVD, Marca: JVC, 1 Pantalla Plana Marca: PIMAID, la cual se desconoce su funcionamiento, posee un extintor marca FULL, y 1 juego de cornetas (2 Tuister y 1 bajo); Numero 2: Una (1) Nevera Marca: MIMER, Serial: 602549, la cual posee 4 entrepaño y un logo que identifica Pepsi, Numero3: Un (1) Tanque de Cerveza Marca INVITREL, Serial no visible, con su respectivo Motor posee 2 compuerta, en regular estado, Numero 4: Una (1) Caja registradora Marca: QUORION, Modelo. CR505, Serial: no visible de color Beige y Negro, con su respectivo estante de Madera de 2 entrepaño, Numero 5: Una (1) Calculadora Marca: CASIO, Modelo: DM-1200V, de color Negro y Gris la cual no posee Serial; Numero 6: Un (1) Aire Acondicionado Marca: RHEEM, de color Blanco, Serial: 6050800878; Numero 7: Tres (3) Mesa Plástica de color Verde, con su respectivas 12 Sillas plástica de color Verde; Numero 8: Ocho (8) Sillas Altas hecha en hierro forjado y Madera, pintada de color Negro; Numero 9: Un (1) Televisor Marca SHARD, Pantalla Plana de color Gris y Negro, Serial: 610853489 B, se desconoce su Funcionamiento; Numero 10: Una (1) Nevera Refrigerada Marca: FROSTER, Modelo: 280-CF, Serial: 665/05594727051111590, de 4 entrepaño, con su respectiva unidad (Motor), la cual se encuentra en regular estado; Numero 11: Un (1) Nevera Refrigerada Marca: FROSTER, Modelo: 280-CF, Serial: 26/313050920088010060515059, de 4 entrepaño, con su respectiva unidad (Motor), la cual se encuentra en regular estado; Numero 12: Una (1) Cava Refrigeradora o Cuarto Frío, de 27 Metros Cúbicos de Capacidad, Marca: INVITREL, con su respectiva unidad de Motor; Numero 13: Una (1) Cava Refrigeradora o Cuarto Frío, de 27 Metros Cúbicos de Capacidad, Marca: INVITREL, con su respectiva unidad de Motor, sin serial visible; Numero 14: Un (1) Televisor Maraca LG. Pantalla Plana, Modelo: XD SRS HOMY, de color Negro y Gris, en la posición en que se encuentra no se pudo apreciar el Serial; lo cual procedo a Justipreciar todos estos bienes muebles por un monto de Ochenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (85.000,00), En este estado interviene el Abogado Asistente de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminada la presente acción y el proceso en vista de que la cantidad adeudada por mi representado alcanza la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bsf.44.903.49), es por lo que procedemos en este acto hacer la siguiente propuesta: entregamos en este acto a la demandante de auto abogada Ingrid Cecilia Pérez, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 20.000,00), en Cheque N° 12786242, de BANCARIBE, Cuenta N° 01140276392760040366, y para el día 26 de Abril del 2009, el saldo restante es decir la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos Tres con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.f 24.903,49), y así cubrir el monto total anteriormente señalado, con la realización de estos pagos se libera mi representado William Francisco Castillo y su Empresa Eventos y Festejos los Profesionales C.A., de toda deuda con el demandante de auto, asimismo solicitamos a la parte demandante y ejecutante que a mí representado se le deje en guarda y custodia los bienes muebles anteriormente señalado por el perito avaluador el cual cuidara con un buen Padre de Familia, en cuanto al Vehículo señalado el mismo será estacionado en la Avenida 13, esquina Calle 9, Edificio ROSMAR, bajo la responsabilidad de mí representado, por ultimo solicitamos que una vez cumplida con los pagos anteriormente señalado en su respectiva fecha sea homologado la presente transacción y Archivo del Expediente, es todo. En este estado interviene la Abogada de l aparte demandante y expone: Oída la propuesta de la parte demandada recibo en este acto Un (1) Cheque, Girado contra el Banco Caribe, por la Cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bsf.20.000,00), con el Numero de Cuenta y de Cheque ya señalado por el demandado lo cual una vez verificado el Efectivo del mismo es decir una vez que sea hecho efectivo será como efectivamente sería un primer pago de la deuda demandada; propone el demandado un ultimo y único pago por el saldo restante para el día 26 Abril de 2009, e igualmente propone que los bienes hoy señalado objeto de esta medida cautelar se queden en guarda y custodia del demandado debiendo ser enfática en señalarle al demandado que una vez que se verifique el pago total de la deuda es cuando se solicitara lo que legalmente corresponda por lo cual acepto que se quede en guardia y custodia de dichos bienes, por cuanto al demandado les fue explicado por parte del Tribunal la responsabilidad que conlleva ser custodio de dichos bienes, lo cual solicito que la Depositaria Judicial designada para este acto realice vista periódica lo mas frecuentemente posible a los fines de mantener la vigilancia de dichos bienes, que se mantengan en el sitio donde se encuentran constituido el Tribunal objeto de esta medida así como del sitio donde va a estar estacionado el Vehículo Propiedad del demandado ya identificado, consigno copias Simple de los documentos de Propiedad del Vehículo allí señalado, cuyo Originales van a quedar en mi poder hasta la finalización de este procedimiento es todo. Visto el acuerdo al que han llegado las parte intervinientes en el presente procedimiento este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado los bienes señalados y acuerda que la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ejerza la vigilancia y supervisión de los bienes señalado en esta acta tal como lo solicitaron la partes intervinientes, asimismo acuerda agregar a la presente Comisión las copias simples consignada por la Abogada de la parte actora, asimismo acuerda devolver la presente Comisión Cumplida al Tribunal Comitente y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. INGRID CECILIA PÉREZ
NOTIFICADO

CIUD. WILLIAM FRANCISCO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE TERCERA

GN/ LOAIZA REVERÓN RICHARD
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE
COM N° 617/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 05 de Marzo de 2009
AÑOS: 198° Y 150°

Cumplida como ha sido la presente Comisión, devuélvase original con sus resultas al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,



ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio N° 63, constante de Treinta y Uno (31) folios útiles.-


EL SECRETARIO,



ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE





GRM/vapa.-
Com. No. 617/09